El Periodo de Prueba y Tipos de Contrato Laboral
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1. El Periodo de Prueba
Es un periodo de duración determinado que puede pactar el empresario y el empleado antes de la firma del contrato.
A. Duración
- Técnicos titulados: seis meses máximo.
- Otros trabajadores (técnicos no titulados): dos meses máximo; en empresas de menos de 25 empleados, tres meses.
- Contratos de prácticas: dos meses máximo para titulados de grado superior y un mes para los de grado medio.
- Contrato de apoyo a emprendedores: un año en todo caso, no negociable por convenio colectivo.
- Contratos temporales de hasta seis meses: un mes máximo.
B. Derechos
Durante el periodo de prueba, los trabajadores tienen los mismos derechos que los demás trabajadores.
- No se puede establecer un periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
- Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral, teniendo derecho al finiquito, pero no a indemnización.
2. Tipos de Contrato
Los contratos pueden ser:
Duración:
- Indefinidos: ordinario; de apoyo a empresas; fijo discontinuo.
- Temporales:
- Duración determinada: de obra o servicio; eventual por circunstancias de la producción; interinidad.
- Formativos: en prácticas; para la formación y el aprendizaje.
Jornada:
- A tiempo parcial: indefinidos; temporales; fijos periódicos.
Otro tipo de contrato:
De relevo; a distancia; de grupo.
2.1. Contratos Indefinidos
Son aquellos en los que se fija una fecha de inicio, pero no una fecha de finalización.
A. Contrato Indefinido Ordinario
Circunstancias:
- Que no se realicen por escrito en aquellos contratos que la ley lo exija.
- Los contratos celebrados en fraude de ley.
- Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.
B. Contrato de Trabajo de Apoyo a los Emprendedores
Características:
- Duración: indefinida.
- Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Forma: escrita.
- Periodo de prueba: un año, no negociable por convenio colectivo.
- Requisitos de las empresas: solo para empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.