El Periodo de Prueba y Tipos de Contrato Laboral

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1. El Periodo de Prueba

Es un periodo de duración determinado que puede pactar el empresario y el empleado antes de la firma del contrato.

A. Duración

  • Técnicos titulados: seis meses máximo.
  • Otros trabajadores (técnicos no titulados): dos meses máximo; en empresas de menos de 25 empleados, tres meses.
  • Contratos de prácticas: dos meses máximo para titulados de grado superior y un mes para los de grado medio.
  • Contrato de apoyo a emprendedores: un año en todo caso, no negociable por convenio colectivo.
  • Contratos temporales de hasta seis meses: un mes máximo.

B. Derechos

Durante el periodo de prueba, los trabajadores tienen los mismos derechos que los demás trabajadores.

  • No se puede establecer un periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
  • Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral, teniendo derecho al finiquito, pero no a indemnización.

2. Tipos de Contrato

Los contratos pueden ser:

Duración:

  • Indefinidos: ordinario; de apoyo a empresas; fijo discontinuo.
  • Temporales:
    • Duración determinada: de obra o servicio; eventual por circunstancias de la producción; interinidad.
    • Formativos: en prácticas; para la formación y el aprendizaje.

Jornada:

  • A tiempo parcial: indefinidos; temporales; fijos periódicos.

Otro tipo de contrato:

De relevo; a distancia; de grupo.

2.1. Contratos Indefinidos

Son aquellos en los que se fija una fecha de inicio, pero no una fecha de finalización.

A. Contrato Indefinido Ordinario

Circunstancias:

  • Que no se realicen por escrito en aquellos contratos que la ley lo exija.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley.
  • Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.

B. Contrato de Trabajo de Apoyo a los Emprendedores

Características:

  • Duración: indefinida.
  • Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Forma: escrita.
  • Periodo de prueba: un año, no negociable por convenio colectivo.
  • Requisitos de las empresas: solo para empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

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