Persona Física y Jurídica: Conceptos y Diferencias

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Persona Física

La persona física inicia su existencia con el nacimiento. Desde ese momento hasta su muerte, es considerada sujeto de derecho. Por razones de técnica jurídica, se le otorga la calidad de sujeto, para ciertos derechos, al ser simplemente concebido, siempre y cuando nazca con vida.

En nuestro sistema legal, varias disposiciones otorgan derechos a los seres simplemente concebidos, como lo establece el Código Civil, que deben nacer viables. La personalidad jurídica solo se extingue con la muerte.

En el pasado, a quienes cometían delitos graves se les imponía la "muerte civil", extinguiendo su personalidad jurídica en vida. Actualmente, esto ya no se aplica.

La calidad de persona está ligada a la capacidad jurídica. Existen dos tipos de capacidades:

Capacidad de Goce

Es la aptitud para poseer derechos y obligaciones, es decir, la capacidad de ser sujeto de relaciones jurídicas. Esta capacidad está intrínseca a la persona como tal. Todos los sujetos de derecho tienen capacidad de goce, y como todos los hombres son sujetos de derecho, también son capaces. Por ejemplo, un niño o una persona con discapacidad mental poseen derechos, son sujetos de derecho y tienen capacidad de goce.

Persona Jurídica

Según Coviello, el fin del derecho radica en los intereses humanos, que no solo son individuales, sino también sociales. Existen intereses comunes a todos los hombres en general o a determinados grupos de personas. La actividad individual busca satisfacer estos intereses, pero a menudo se requiere la actividad conjunta de varias personas que persiguen un fin común.

Elementos de la Persona Jurídica

El concepto de persona jurídica se compone de tres elementos esenciales:

1. Organización de Personas y Bienes

Hay personas jurídicas donde predomina el elemento personal y otras donde prevalece el elemento patrimonial. Sin embargo, ambos son necesarios. Por definición, la persona jurídica es un conjunto de individuos. La agrupación de personas es fundamental, ya que no se atribuyen derechos a objetos.

2. Interés o Fin

El fin es crucial, ya que el derecho lo considera fundamental para otorgar o no la personalidad jurídica. Si un grupo de personas se reúne para un fin ilícito, no obtendrán reconocimiento legal.

3. Reconocimiento

Es indispensable un acto jurídico que determine tratar al conjunto de individuos como una persona única. Este acto es el reconocimiento. Todas las personas jurídicas necesitan ser reconocidas. El reconocimiento puede ser expreso, cuando se realiza mediante una norma específica, o tácito, cuando se deduce de la actuación de la entidad.

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