Persona Jurídica: Concepto, Tipos y Clasificación en el Derecho
Clasificación de la Persona Jurídica: Individual y Colectiva
Existen dos manifestaciones básicas de la Persona Jurídica (PJ):
1. Personas Jurídicas Individuales
El ser humano, en su significado genérico de persona individual, es la encarnación y prototipo de la persona jurídica. A lo largo de la historia, han existido sujetos de derecho que no son personas humanas individuales, e incluso épocas en las que algunos individuos humanos se han visto privados de personalidad jurídica. Por tanto, no se puede reducir el significado y alcance de la PJ al de la personalidad humana. El ser humano es artífice de su propia vida, "señor de sus actos", sin que sea la naturaleza inherente a él la que le conduzca.
Para el derecho, todo ser humano es una Persona Jurídica. El derecho, en cualquier caso, establece los límites concretos de la personalidad jurídica de cada individuo. Mientras que todos los seres humanos son titulares de una idéntica capacidad jurídica mínima pasiva, su capacidad jurídica activa es muy diferente, por efecto de circunstancias como la edad, la nacionalidad, el estado civil o la salud. La capacidad jurídica puede llegar a considerarse inexistente, haciéndose necesario recurrir al mecanismo de representación, una vía jurídica que posibilita que otros sujetos jurídicos ejerciten los derechos o cumplan las obligaciones de quienes no pueden hacerlo por sí mismos.
2. Personas Jurídicas Colectivas
El derecho ha extendido la Persona Jurídica a ciertas realidades sociales que no son reductibles a simples personas individuales. Las realidades sociales susceptibles de recibir personalidad jurídica son muy variables y dependen de la iniciativa de la respectiva tradición jurídica. El denominador común es la existencia de un sustrato pre-jurídico al que se dota de personalidad, constituido por:
- Un conjunto de personas físicas.
- Un conjunto de bienes orientados a la consecución de una determinada finalidad social.
- Un conjunto de personas y bienes.
Las Personas Jurídicas Colectivas son una creación del respectivo Ordenamiento Jurídico (OJ), que responden a la necesidad de los seres humanos de conseguir ciertos fines sociales que superan las posibilidades de individuos aislados. Estos fines pueden ser económicos, políticos, culturales, religiosos, recreativos, etc., y requieren el concurso de una pluralidad de personas o de un gran cúmulo de bienes.
Naturaleza de las Personas Jurídicas Colectivas
- Doctrina Realista: Sostiene que las personas jurídicas colectivas tienen una personalidad jurídica tan genuina y verdadera como las personas jurídicas individuales, debido a que poseen capacidad de decidir por sí mismas en el ámbito de las relaciones jurídicas.
- Doctrina de la Ficción: Argumenta que, al carecer de voluntad propia, las personalidades jurídicas colectivas carecen de sustantividad jurídica real; no son más que sujetos jurídicos ficticios. Cuando el Derecho les reconoce la PJ, lo que hace es fingir que la tienen para permitirles actuar como si realmente existieran unos sujetos capaces de decidir por sí mismos.
- Doctrina Formalista: Las considera una creación técnica del derecho. Son una simple personificación mental de un conjunto de normas jurídicas o un reconocimiento de capacidad jurídica a un sustrato social definido por la existencia de un fin objetivo supraindividual, a cuyo servicio se ponen un conjunto de hombres o bienes.
En todos los casos, es necesario el reconocimiento del derecho para que se produzca la existencia de personas jurídicas colectivas.
Contenido de la Capacidad Jurídica
El contenido de la Persona Jurídica es la capacidad jurídica en su doble vertiente: capacidad pasiva y capacidad activa.
- Según las doctrinas de la ficción y formalista, aunque la capacidad jurídica de las personas jurídicas colectivas no está limitada a priori y de manera general, sí ha de encontrarse sujeta a las limitaciones derivadas de la finalidad que legitima su existencia.
- Según la doctrina realista, la capacidad sería ilimitada, equiparable a la de las personalidades jurídicas individuales.
Tipos de Personas Jurídicas Colectivas (Según su Composición)
En referencia a las realidades que las integran, se clasifican en:
- Asociaciones o Sociedades: Conjunto de personas físicas que actúan con una concordancia unitaria de voluntades para conseguir fines predeterminados. Pueden incluir el elemento patrimonial y el finalista, pero prevalece el personal. El patrimonio y los fines son elementos accesorios e instrumentales, aunque se clasifican en función de ellos (lucrativas, deportivas, culturales, políticas, religiosas, científicas, etc.).
- Fundaciones: El elemento esencial es el conjunto de bienes patrimoniales cuyo aprovechamiento se destina a la consecución de una determinada finalidad social. El elemento personal desempeña en este caso una función complementaria.
- Corporaciones (Instituciones): Se caracterizan por aunar el elemento personal y el elemento finalista de los objetivos o funciones que les corresponde realizar. Su constitución se debe más al designio del propio Ordenamiento Jurídico que a la libre iniciativa de los sujetos que la integran. Actúan como mecanismos de regulación y control del desempeño de determinadas funciones sociales especialmente importantes. Un ejemplo serían los colegios profesionales españoles (de abogados, médicos, arquitectos, veterinarios, etc.).
Clasificación de Personas Jurídicas (Según sus Fines y Derechos)
También se pueden clasificar atendiendo al núcleo de derechos que les corresponden en función de los fines que persiguen:
- Públicas: Aquellas que pueden ejercitar en sus relaciones con otras personas el derecho de mando (ius imperii), adoptando una posición de superioridad.
- Privadas: No disponen de derecho de mando y adoptan posiciones de igualdad en sus relaciones con otros sujetos jurídicos. También son aquellas que persiguen fines de interés privado.