Persona Jurídica de Derecho Público y Privado

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La persona jurídica de derecho público

Estos elementos son algo que se discute, ya que el origen de las personas jurídicas del derecho público es creado por una ley, y van a depender de un erario fiscal o impuesto, ya que esto es como se financian y su origen se da por la ley y su fin, que es perseguir fin colectivo. Su potestad de imperio tendrá repercusión tanto en os cargos públicos como también tendrá trascendencia en terceros.

Su origen

Son creadas por una ley y es fiscalizada constantemente. Si la ley las crea, señala expresamente que son de derecho público.

El fin

Perseguen un fin con utilidad pública o colectivo.

Potestad de imperio

Dictan normas que no solo obligan a los funcionarios públicos, sino también a terceros.

Carácter de servicio público

Es lo que la diferencia de las personas jurídicas del derecho privado ya que estas pasan a ser parte de la administración del estado con carácter de servicio público.

Persona jurídica del derecho privado 2053.

Es reconocida y amparada por la ley, se les otorga el nombre de sociedades. Que jurídicamente hablando esta sociedad es un contrato. No poseen un fin colectivo si no uno individual. Y aquella potestad de imperio se aplica solo a los socios no a terceros.

Se clasifican se acuerdo a sus fines en personas jurídicas del derecho privado con fines de lucro y persona jurídicas del derecho privado sin fines de lucro.

Origen

Son creadas por los socios mediante un contrato y a diferencia de la persona jurídica del derecho público que son creadas por una ley, estas son solo reconocidas y amparadas por una ley.

Fin:

Posee un fin individual y no colectivo.

Potestad de imperio

Estas poseen un estatuto que dictara sus normas y solo se aplicaran para esa sociedad. Ej: IRL y SPA.

Carácter social:

Las personas jurídicas del derecho privado, no se crea necesariamente para un fin común, se crean básicamente por el interés individual.

Personas jurídicas del derecho privado con fines de lucro

Las Persona jurídica del derecho privado con fine de lucro pertenecen las sociedades y se clasifican según su objeto en civiles y comerciales.

Sociedades civiles

Son aquellas que son creadas por profesionales para la prestación de sus servicios profesionales u oficios.

Sociedades comerciales

Son aquella cuyo objeto es la realización de uno más actos comerciales establecidas en el código de comercio.

Estas se pueden clasificar también según su grado de responsabilidad de sus socios y a la forma del capital social, Estas pueden ser sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.

Sociedades colectivas

Son aquellas que los socios responden ilimitadamente con todos sus bienes.

Sociedades en comandita

Se caracterizan por tener dos categorías de socios: los socios comanditarios, son aquellos que aportan el capital y responden al monto de sus aportes y los socios gestores, que son aquellos que aportan con su trabajo y administran la sociedad.

Sociedades de responsabilidad limitada

Son aquellas en que los socios responden hasta el monto de su aporte o hasta la cantidad que estipule el contrato social.

Sociedades anónimas

Aquellas que el capital está dividido en acciones, y las acciones tienen un porcentaje. Los socios responden hasta el monto de su acción. Pueden ser del objeto civil o comercial.

Las sociedades se rigen por las leyes especiales y por el código de comercio

Persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro 546 C.C.

Las personas jurídicas del derecho privado sin fines de lucro se dividen en dos: corporaciones y fundaciones.

Corporaciones

Son una agrupación de personas destinadas a la realización de un fin lícito no lucrativo y su elemento predominante son las personas.

Fundaciones

Patrimonio o bienes predeterminado por su fundador que persigue un fin licito colectivo. Y su elemento predominante son los bienes.

Se puede participar en muchas persona jurídicas, porque como persona jurídica se exige que esta sea representada por una persona natural.

Las personas jurídicas del derecho privado tanto con o sin fines de lucro la disolución o termino se da en las clausulas o estatutos quien dice cuando se terminan estas.

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