Persona Jurídica y Sociedad: Concepto, Separación Patrimonial y Teorías Legales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,97 KB
La Persona Jurídica en la Sociedad: Fundamentos y Naturaleza
Concepto y Características Esenciales de la Persona Jurídica
Una de las características básicas de la sociedad es poseer el carácter de persona jurídica. La atribución de personalidad es un **recurso técnico**, un expediente de unificación de relaciones jurídicas. Cuando se crea una sociedad, la intención primaria es **separar la personalidad de los socios de la personalidad de la sociedad**. Ambas partes no se identifican; una vez que se ha dado nacimiento a la sociedad, los socios y la sociedad son personas enteramente distintas.
Este recurso jurídico, la sociedad, se utiliza como una **herramienta fundamental** al servicio de quienes desean emprender un negocio de intercambio o producción de bienes y servicios. Se emplea este recurso para **separar relaciones jurídicas**: al crear una sociedad, el principal fin es establecer una nueva forma jurídica que funcione como un **centro de imputación**, un conjunto de derechos y obligaciones nuevo y distinto al de la persona de los socios.
Esta técnica, que permite crear un nuevo centro de imputación, también otorga la capacidad para que este nuevo ente creado, la persona jurídica, sea un **centro de generación de nuevas relaciones**. Al poseer un **patrimonio propio y distinto** del de los socios, constituido por los aportes iniciales y su reproducción económica, la sociedad puede relacionarse con terceros y generar relaciones jurídicas, consolidándose como un ente con **plena capacidad jurídica**.
Es un recurso técnico de la ciencia jurídica que posibilita que, a partir de una declaración negocial de una persona o de una pluralidad de personas, se genere una estructura con **fines instrumentales**. Esto permite lograr una organización funcional capaz de generar derechos y contraer obligaciones imputables a su fondo de afectación, con el objetivo de que esta forma alcance los fines sociales perseguidos por el ordenamiento jurídico y, a través de ellos, los fines individuales de quienes generaron el nuevo centro de imputación.
Teorías sobre la Naturaleza Jurídica de las Personas Jurídicas
Lo que a simple vista parece sencillo, reviste su complejidad, dado que a lo largo de la historia han surgido **distintas teorías sobre la naturaleza jurídica de las personas jurídicas** y, por ende, de las sociedades.
Teoría de la Ficción
Una primera aproximación fue la denominada **Teoría de la Ficción**. Sus sostenedores entendían que la persona jurídica era una **creación artificial del ordenamiento jurídico**, carente de sustento material. Se sostenía que se debía suponer que esos entes piensan y quieren, aunque en realidad sean ineptos para ello, pues las únicas personas que realmente existen son las personas humanas. Para esta teoría, las personas jurídicas son una **ficción creada por el legislador**.
Teorías Negatorias
Por su parte, las **Teorías Negatorias** manifestaban que las únicas personas que realmente existen son los seres humanos. En consecuencia, explicaban a las personas jurídicas como **bienes sin dueño**, bienes afectados a un fin determinado, o incluso las caracterizaban como bienes en propiedad colectiva de los miembros, es decir, de los socios.
Teoría de la Realidad Jurídica
La **Teoría de la Realidad Jurídica** vino a poner en orden estos asuntos, determinando que, desde el punto de vista del derecho, ser una persona y estar dotado de personalidad son términos que tienen un alcance mucho más amplio, significando la **capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones**. Así, la personalidad jurídica puede ser atribuida no solo a los seres humanos, sino también a esas otras entidades llamadas personas jurídicas o ideales, puesto que ellas gozan de la expresada aptitud. Las personas jurídicas, entonces, son **verdaderas personas**, tan reales —jurídicamente hablando— y existentes como los mismos seres humanos.