Persona Natural y Domicilio en el Derecho Civil
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Persona Natural
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición, se dividen en ecuatorianos y extranjeros.
Ecuatorianos y Extranjeros
Son ecuatorianos los que la Constitución del Ecuador declara tales. Los demás son extranjeros. La ley no reconoce diferencia entre ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este código.
Personas Domiciliadas y Transeúntes
Las personas están domiciliadas cuando se presume el ánimo de vivir en un lugar por el hecho de permanecer en él o de abrir una botica, tienda, fábrica, taller, escuela, etc. para administrarlo en persona o por el hecho de aceptar en ese lugar un cargo o empleo fijo.
El Domicilio
Consiste en la residencia acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Art. 45
Domicilio Político
Es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al derecho internacional. Art. 46
Domicilio Civil
Es relativo a una parte determinada del territorio del Estado. Art. 47
Existencia de Varios Domicilios
Un individuo que se encuentre en varios lugares por trabajo o habitación, se entiende que en todas ellas lo tiene. Pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de las secciones territoriales solo en esta lo tendrá.
Características de las Personas
Las personas pueden ser capaces e incapaces. Personas capaces son aquellas que la ley no declara incapaces. Son personas incapaces las que no pueden leer ni escribir, los menores de edad, los ciegos, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y los dementes. Las personas incapaces pueden ser absolutamente incapaces o relativamente incapaces.