Personalidad jurídica y atributos de la persona: derechos, capacidad y registro civil
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Concepto de persona
Persona: individuo de la especie humana. Persona es un concepto jurídico, mientras que hombre es un término relacionado con la fusión biológica, natural y física del ser de carne y hueso.
Para que exista la persona
Para que exista la persona debe haberse producido el nacimiento, y al separarse de su madre el recién nacido debe haber respira-do por lo menos un instante.
Personalidad jurídica
Ser persona es tener personalidad jurídica (PJ), que es la capacidad de la persona humana de ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos, obligaciones y atributos. El reconocimiento de la personalidad jurídica es exclusivo de la persona humana. Esta personalidad es un derecho inherente al ser humano y la función del Estado no es crearla, sino constatarla.
Atributos de la personalidad
Los atributos se conocen como derechos de la personalidad, connaturales a la persona, siendo estos vitalicios, absolutos e irrenunciables, entre otras características.
Clasificación de los derechos de la personalidad
Los derechos de la personalidad se clasifican en:
- Atributos de la personalidad.
- Derechos intangibles o fundamentales.
Ejemplos de atributos y derechos fundamentales
- El nombre, el estado civil, el domicilio, la capacidad, el patrimonio y el domicilio de este. También la filiación, ya que de aquí se desprenden importantes derechos relacionados con el estado civil de los sujetos.
- Derechos a la vida, igualdad, libre expresión de la personalidad y otros derechos fundamentales.
Capacidad de goce
Capacidad de goce: es la posibilidad del sujeto de radicar en su persona derechos y obligaciones y la aptitud de gozar de estos.
Normativa relevante
- Decreto 1260/70: Estatuto del Registro Civil de las personas.
- Ley 1306/09: normas para la protección de personas con discapacidad mental y que establece el régimen para la representación legal de incapaces y personas emancipa-das.
Registro civil y derechos del niño
El Registro Civil es un derecho del niño indispensable para el reconocimiento de la personalidad jurídica. Un niño nacido sin registrar posee personalidad jurídica y todos los atributos; es persona, pero no puede ejercer válidamente sus derechos mientras no se materialice el registro.
Derechos subjetivos y derecho objetivo
Derechos subjetivos: son poderes o facultades de goce cuyo ejercicio o administración se deja a la iniciativa de su titular o representante legal. Tienen la función concreta de satisfacer las necesidades de las personas.
Derecho objetivo: es la norma permisiva o prohibitiva, el conjunto de normas jurídicas o la norma en sí.
Naciturus
Naciturus: los individuos que no han nacido, por la simple condición de ser humanos, tienen garantizados desde el momento de la concepción sus derechos fundamentales. Los derechos patrimoniales de orden legal penden sobre el naciturus y radican en su favor desde la concepción, pero solo pueden hacerse efectivos si y solo si acontece el nacimiento.