Personalidad Jurídica Internacional de la ONU: El Dictamen del TIJ de 1949
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El Dictamen del TIJ sobre la Reparación por Daños al Servicio de las Naciones Unidas
Esta cuestión fue abordada por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en su Dictamen sobre la reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas de 1949, en el que trató esa misma cuestión respecto a la ONU y construyó su dictamen a partir del examen de la Carta.
La Condición Jurídica de la Organización
El TIJ se pregunta si, en el orden internacional, la ONU tiene una “naturaleza comprensiva de la calidad requerida para presentar una reclamación internacional”, añadiendo que, para responder a la misma, “es preciso determinar ante todo si la Carta ha conferido a la Organización una condición tal que, con relación a sus miembros, ostenta derechos que la califican para exigirles respeto”. Es decir, ¿está revestida la Organización de personalidad jurídica?
Examen de la Carta y Carácter de la Organización
Examinando la Carta, el Tribunal responde: “hay que considerar los caracteres que esta ha pretendido conferir a la Organización”. El TIJ considera que la Carta no se ha limitado a hacer de la ONU un centro en el que se armonicen los esfuerzos de los Estados hacia los propósitos comunes, sino que, además:
- La ha dotado de órganos y de una misión propia.
- La ha dotado de una capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de cada Estado miembro.
- Ha previsto la conclusión de acuerdos entre la Organización y sus miembros.
La práctica ha confirmado este carácter de la Organización.
Personalidad Internacional y Capacidad de Actuación
En definitiva, se dota a la ONU de personalidad internacional —la organización es una persona internacional, un sujeto de derecho internacional— y de capacidad para actuar en dicho ámbito. Se trata de una personalidad internacional independiente de la de los Estados que la integran (no se la considera un Estado, pero tiene sus mismos derechos y deberes).
Naturaleza de las Normas Atributivas
Estas afirmaciones no se sostienen únicamente porque el tratado constitutivo lo diga, sino porque nos encontramos ante una asociación voluntaria de Estados, con base convencional, dotada de órganos, que traduce una voluntad distinta de la de los Estados miembros y que tiene competencias normativas, tanto en el:
- Marco interno: entre los propios Estados miembros.
- Marco externo: respecto de terceros Estados y Organizaciones Internacionales.
Las normas atributivas de esta personalidad jurídica no son constitutivas, sino declarativas. La personalidad jurídica internacional se tiene o no se tiene en función de las competencias asumidas y ejercitadas.