La Personalidad Jurídica Internacional de la Unión Europea y sus Relaciones Exteriores

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Personalidad Jurídica Internacional de la UE

En tanto que organización internacional, la UE mantiene relaciones con terceros Estados y otras organizaciones internacionales. Estas relaciones se manifiestan a través de acuerdos internacionales. La UE posee personalidad jurídica, lo que le confiere la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones conforme al derecho internacional y de establecer relaciones jurídicas internacionales. Esta personalidad jurídica se define en relación con los objetivos y funciones establecidos en los Tratados constitutivos o aquellos que se han desarrollado posteriormente.

La UE puede:

  • Celebrar tratados internacionales con otros sujetos de derecho internacional.
  • Participar en las actividades de otras organizaciones internacionales.
  • Ejercer el derecho de legación.
  • Ser responsable internacionalmente.

La UE goza de la más amplia capacidad jurídica que los Estados miembros reconocen a las personas jurídicas, pudiendo adquirir o enajenar bienes y comparecer en juicio, representada por la Comisión.

Competencia de la UE en Materia de Relaciones Exteriores

La UE puede celebrar acuerdos en las materias establecidas en los tratados fundacionales. Estos acuerdos pueden ser de carácter comercial, de asociación y de cooperación.

Límites de actuación:

  • La actividad exterior de la UE no puede alterar la construcción comunitaria.
  • La actuación exterior de la UE no puede basarse en materias reservadas a la competencia de los Estados miembros, o en materias no comprendidas en los objetivos de la Unión.

Representación de la UE

Como sujeto de derecho internacional, la UE tiene la facultad de enviar representantes a otros sujetos de derecho internacional (derecho de legación activo) y de recibirlos (derecho de legación pasivo). Esta facultad se basa en el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la UE.

Derecho de legación activo: La representación la ostentan la Comisión y el Consejo.

  • Delegaciones de la Comisión en terceros países o en organizaciones internacionales (EEUU, Japón, la ONU, la OCDE…) están bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Cada delegación está dirigida por un Jefe de Delegación.

Derecho de legación pasivo: La UE recibe representantes de más de un centenar de Estados, quienes gozan de inmunidades y privilegios diplomáticos. Sus funciones son la representación, la negociación y la información.

Relaciones de la UE con otras Organizaciones Internacionales

Planteamiento general: Se prevé todo tipo de cooperación con los órganos de la ONU y sus organismos especializados.

Participación de la UE en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales: La UE es miembro de diversas organizaciones internacionales y en otras tiene estatuto de observador permanente.

Representación en conferencias internacionales:

  • Representación bicéfala: Comisión y Estado que ejerce la presidencia del Consejo.
  • Delegación única: El portavoz es, en principio, el representante de la Comisión.

Tipos de Tratados Internacionales

  1. Acuerdos puramente comunitarios: Solo la UE puede concluir estos tratados, estando los Estados miembros obligados a respetarlos y aplicarlos.
  2. Acuerdos mixtos: La participación de la UE se limita a las materias del acuerdo que dependen de su competencia, mientras que el resto del acuerdo solo puede ser aceptado por los Estados miembros. Son concluidos por la UE y sus Estados miembros y por uno o más Estados u organizaciones internacionales. Por regla general, suelen ser acuerdos multilaterales.
  3. Acuerdos comerciales: Celebrados por la UE en el ámbito de la política comercial común.
  4. Acuerdos de Asociación: Celebrados por la UE con uno o más Estados u organizaciones internacionales, establecen una asociación que entraña derechos y obligaciones, acciones comunes y procedimientos particulares. Aquí se incluyen también los acuerdos de cooperación.
  5. Acuerdos celebrados en el ámbito de las políticas de la UE: Ámbito de investigación y desarrollo tecnológico, medio ambiente, educación, salud pública…

Esferas de Actuación en las Relaciones Exteriores

  1. Relaciones exteriores en materia comercial: Las competencias en materia comercial vienen reguladas en el marco de la Unión Aduanera y por las disposiciones relativas a la política comercial común.
  2. Acuerdos preferenciales: Ventajas comerciales más favorables que el régimen general en el marco de la OMC.
  3. Acuerdos no preferenciales: Se concluyen con prácticamente el resto del mundo.
  4. Relaciones exteriores de cooperación al desarrollo: La UE, junto con sus Estados miembros, proporciona más del 50% del total de la ayuda internacional al desarrollo. La cooperación al desarrollo es una competencia compartida con los Estados miembros. Los fondos destinados a África, Caribe, Pacífico y a los Países Terceros mediterráneos son los más importantes cuantitativamente.

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