Personalidad Jurídica: Tipos, Capacidad y Extinción

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La Voluntad del Fundador y el Cumplimiento de una Finalidad

Las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas de derecho privado, pero pueden ser creadas por entes públicos. Las corporaciones son personas jurídicas de derecho público y son de dos tipos: locales, como diputaciones provinciales, o profesionales, que sirven para defender los intereses de una profesión. La corporación se crea por ley y las asociaciones por voluntad de los asociados.

Personas Jurídicas de Derecho Público y Privado

Las personas jurídicas de derecho público tienen personalidad jurídica que les da poderes o potestad pública. Las privadas carecen de eso, aunque sirvan a fines de interés general. Las personas de derecho público se dividen en:

  • Personas jurídicas de la administración territorial: estado, comunidades autónomas (CCAA), provincias, municipios (cada una con su personalidad jurídica).
  • Personas jurídicas de la administración institucional: empresas públicas y universidades.
  • Administración corporativa: cámaras de comercio.

Para saber si se rigen por derecho público o privado, hay que ver la norma que regula factores como el reconocimiento de la personalidad jurídica, las normas que regulan las relaciones externas con terceros y las normas que regulan las relaciones internas. Lo importante es la norma que rige las relaciones con terceros, y la ley especial prevalece.

Disciplina General de las Personas Jurídicas

La capacidad de las personas jurídicas abarca su domicilio, nacionalidad y extinción. La capacidad jurídica se obtiene cuando se cumplen los requisitos marcados por la ley. La capacidad de obrar la tiene plena desde que tiene capacidad jurídica. El objeto constitutivo no es el límite a su capacidad, como dice el Tribunal Supremo (TS). Aunque se extralimite en beneficio y protección de terceros, no se tiene que entender limitada esa capacidad.

Las personas jurídicas sí que responden civilmente por el artículo 1902 del Código Civil (CC) de cualquier daño, aunque el tercero al que le causen daño sea extracontractual, y de los hechos de sus dependientes.

Domicilio y Nacionalidad

El domicilio es que, cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o reglas de fundación lo fijen, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se haya establecido su representación legal o donde ejerzan las principales funciones. La nacionalidad, si tienen domicilio en España, será española.

Extinción

La extinción ocurre si, por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a este la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones o fundaciones. Se dará a sus bienes la aplicación que las leyes o los estatutos o las cláusulas fundacionales hayan dicho, si hubiesen tenido esa previsión. Si nada se hubiese establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos en interés de la región, provincia o municipio.

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