Personas jurídicas: diferencias, clasificación y requisitos legales

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Concepto y características de las personas jurídicas

Es importante destacar que las personas jurídicas, si bien están constituidas por personas físicas, son entes completamente distintos de las personas que las constituyen. De tal forma, las personas jurídicas tienen un patrimonio propio, y los derechos y obligaciones que puedan llegar a ejercer o contraer, respectivamente, no deben confundirse con los derechos y obligaciones que puedan eventualmente ejercer o contraer los miembros que la integran en las relaciones jurídicas externas a las personas físicas que las componen.

Valga como ejemplo para destacar la diferencia entre la persona jurídica y las personas físicas que la integran: la persona física puede desaparecer de la persona jurídica; sin embargo, ésta continúa con su existencia.

Carácter público

Tienen carácter público:

  1. El Estado nacional, las provincias y los municipios.
  2. Las entidades jerárquicas.
  3. La Iglesia Católica.

Carácter privado

Tienen carácter privado:

  1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar.
  2. Las sociedades civiles y comerciales u otras entidades que, conforme a la ley, tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

Asociaciones y fundaciones

  • Asociaciones: su fin puede ser cultural, artístico, científico, deportivo, etc. Sus miembros, con su aporte social, tratan de lograr la finalidad común para la cual fueron creadas.
  • Fundaciones: son entidades con un fin totalmente altruista y sin ningún fin lucrativo.

En las fundaciones no hay miembros ni asociados, sino beneficiarios.

Requisitos comunes para asociaciones y fundaciones

Ambas personas jurídicas requieren lo siguiente:

  • Acto de voluntad constitutivo o creador.
  • Tener como objeto principal el bien común.
  • Deben poseer patrimonio propio.
  • Requieren autorización estatal para funcionar.

Sociedades civiles y sociedades comerciales

Las sociedades civiles se caracterizan por el hecho de que, si bien tienen fin de lucro, su objeto no es realizar actos de comercio, sino actos civiles.

Las sociedades comerciales también tienen fin de lucro, pero su objeto es realizar actos de comercio.

Tipos y características relevantes

  • Sociedad colectiva.
  • S.R.L. (sociedad de responsabilidad limitada).
  • La sociedad es una persona distinta de los socios que la integran.
  • Tiene nombre y domicilio propios.
Observaciones finales

Es fundamental comprender la distinción entre las personas jurídicas y las personas físicas para evitar confusiones en materia de responsabilidad, patrimonio y obligaciones legales. Tanto en el ámbito público como en el privado, la forma jurídica elegida determina derechos, deberes y requisitos administrativos que deben ser respetados.

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