Personas Jurídicas y Matrimonio: Derechos y Impedimentos

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Personas Jurídicas

Sujeto de derecho: son personas los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas, y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Físico, el Municipio, la Iglesia, y las corporaciones, Establecimientos y Asociaciones reconocidas por la autoridad pública.

T. Ecléctica o compleja

para los derechos patrimoniales con temas sucesorios.

Medios de Prueba

Funciones:

  • La autenticidad de los hechos anotados, para ser presentados como medio de prueba.
  • Servir de información a terceros en cuanto a la existencia de estos.

Matrimonio

  • Monogámico: no admite la coexistencia con otro matrimonio anterior, no así con la unión concubinaria.
  • Igualdad sexual: la nueva redacción del Código civil, no discrimina a la hora de contraer matrimonio entre personas de igual o distinto sexo.
  • Solemne: solo será válido si se cumplen las formalidades exigidas por la ley.
  • Estable: tiende a la permanencia pero puede verse interrumpida por la muerte o la voluntad de uno de los contrayentes.

Impedimentos

Se denomina impedimento al hecho, circunstancia o situación, preexistente, que impide a la persona que lo sufre contraer matrimonio.

En nuestro código civil, se reconocen dos tipos de impedimentos: dirimentes y prohibitivos.

Dirimentes

Los dirimentes hacen referencia a las situaciones graves, a tal punto, que si fueran contravenidas, anulan el matrimonio y llaman a las personas a la responsabilidad civil y penal.

  • Falta de edad requerida por la ley (16 años)
  • Falta de consentimiento en los contrayentes (pueden expresar su voluntad de contraer matrimonio de forma libre y no viciada)
  • Vínculo no disuelto de un matrimonio anterior
  • Parentesco: en línea recta por consanguinidad o afinidad
  • Parentesco en línea colateral sólo de grado 2
  • Homicidio, tentativo o complicidad para con el otro cónyuge
  • Falta de consagración religiosa cuando fue condición del matrimonio

Prohibitivos

Los prohibitivos son subsanables y no anulan el matrimonio si no son tenidos en cuenta. A lo sumo hay una sanción para el funcionario público que no controló su existencia.

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