Personas Naturales y Jurídicas en el Derecho Venezolano: Análisis y Clasificación

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Personas Naturales y Jurídicas en el Derecho Venezolano

Artículo 15: Las personas son naturales o jurídicas.

En toda relación jurídica hay dos elementos esenciales: el sujeto y el objeto. Sujeto de derecho solo puede ser el hombre, el ser humano. Jurídicamente, persona es todo ente susceptible de ejercer derechos y estar sujeto a obligaciones.

La clasificación de las personas se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico venezolano dentro del artículo 15 del Código Civil:

  1. Personas naturales: Básicamente somos todos los seres humanos simples, físicos y concretos, teniendo su concepto propio en base legal según el artículo 16.

  2. Personas jurídicas: Son las personas colectivas, morales, complejas o abstractas. Como tal, y a diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas no poseen un concepto claro dentro del Código Civil de Venezuela.

Clasificación de las Personas Jurídicas

A su vez, las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y personas jurídicas de Derecho Privado. Sin embargo, el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, en su enumeración de los distintos tipos de personas jurídicas, no establece una clara distinción entre cuáles son de Derecho Público y cuáles son de Derecho Privado; esta división ha sido dictada por la doctrina, ya que el numeral 2 del artículo mencionado termina estableciendo:

Lo que hace creer a la doctrina que el legislador estableció desde el comienzo del artículo hasta ese punto del numeral 2 cuáles son las personas jurídicas o cuerpos morales de carácter público y el resto del artículo establecería entonces, por lógica, las personas jurídicas de Derecho Privado.

Personas Jurídicas de Derecho Público

  • La Nación y las Entidades políticas que la componen: cuando se hace referencia a la Nación se habla en sentido de Estado, ya que este posee derechos y obligaciones. Cuando se habla de las Entidades políticas que la componen se refiere a los Estados y los Municipios, ya que estos cuentan también con personalidad jurídica.
  • Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público: En cuanto a la iglesia, la legalidad de su personalidad jurídica cambiará según la iglesia de que se trate. El Estado venezolano reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica dentro del territorio de la República debido al Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela. Otros cultos deberán solicitar el reconocimiento como persona jurídica ante el Ejecutivo Nacional.
  • Las universidades se encuentran como personas jurídicas de Derecho Público debido a que el Código Civil de Venezuela data de 1942 y las universidades privadas no existieron en Venezuela sino hasta el año 1953. Estas adquieren su personalidad jurídica de Derecho Privado de acuerdo con las formalidades requeridas por la Ley de Universidades, a diferencia de las universidades públicas las cuales reciben su personalidad a través de este artículo.

Personas Jurídicas de Derecho Privado

  • Las asociaciones: persona jurídica que no persigue un fin de lucro para ellos mismos, aunque estos sí pueden realizar actividades lucrativas. Aguilar Girondina menciona como ejemplos, el club de ajedrez o una agrupación de investigadores científicos.
  • Las corporaciones: personas jurídicas mandadas a crear por una ley especial y para las cuales predomina un interés colectivo. Por ejemplo, los colegios profesionales.

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