Perspectivas Fundamentales sobre el Ordenamiento Jurídico y las Normas

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La Concepción Kelseniana del Derecho y la Validez Normativa

En la teoría jurídica, las normas, que rigen el comportamiento humano, se transforman en norma objetiva, y no en mera voluntad subjetiva que se agota cuando cesa esa volición que la sustenta. Resulta notoria en la concepción kelseniana del derecho que este es, ante todo, un ordenamiento del comportamiento humano que, como tal, constituye un conjunto sistemático de reglas. Se conoce como validez de un ordenamiento a la conexión que presentan sus reglas. La norma que constituye el fundamento de validez es otra norma: la norma superior. Una norma es válida cuando existe y cuando es dictada legalmente. El concepto de validez queda reducido a la legalidad de la edición de la norma.

Kelsen propone distinguir entre dos ordenamientos de reglas:

  • El ordenamiento estático
  • El ordenamiento dinámico

Toda la validez descansa en una última norma: la norma fundamental. En los ordenamientos jurídicos estáticos, las reglas de conocimiento se encuentran relacionadas en el sentido de que las disposiciones que los integran derivan las unas de las otras, y todas, a su vez, de la suprema, de la misma forma en que lo particular es derivable de lo general. Lo que sí es definitivo es cómo se encuentran entrelazados los preceptos en los ordenamientos dinámicos: aquí no lo están en virtud de su contenido, sino porque han sido creados de una manera peculiar, es decir, según determinadas reglas y de acuerdo con un método para la autoridad que puede emanarlas.

Von Wright y la Clasificación de las Normas

Para Georg Henrik von Wright, la palabra "norma" es ambigua y vaga; se usa en muchos sentidos y a menudo en un significado poco claro. En todos los sentidos se dan unos elementos comunes, y ello le lleva a realizar una nueva clasificación. Distingue entre:

  • Las reglas, que definen una actividad humana.
  • Las directrices o normas técnicas, que hacen referencia a algo que hay que hacer si se quiere alcanzar un determinado fin.
  • Las prescripciones.

Las características de las prescripciones son:

  1. Tienen su origen en una autoridad normativa.
  2. Van dirigidas a un agente o agentes, llamados sujetos normativos.
  3. La autoridad que dicta la norma quiere que los sujetos adopten cierta conducta.
  4. Para que ellos conozcan su voluntad, la autoridad promulga la norma en cuestión.
  5. Para dar efectividad a tal norma se establece una sanción, la amenaza de un castigo por desobedecer la norma.

Sistematización Formal y Material en el Derecho

La oposición entre sistematicidad material y formal que se traza es la más compleja. El primero de estos conceptos consistiría en una articulación meramente formal, es decir, en una relación lógica caracterizable con independencia del contenido de sentido de las proposiciones que religa y que permite calificar el sistema en el que las proposiciones se unen por una relación propia de «sistema formal». En el segundo caso, por el contrario, se puede tender hacia una articulación material o sustancial, es decir, una relación orgánica o teleológica que no podemos caracterizar de forma satisfactoria haciendo caso omiso del contenido de los elementos que se articulan. En este sentido, podemos hablar de una sistematicidad material.

El Realismo Jurídico Norteamericano: Rasgos Distintivos

Los rasgos del realismo jurídico norteamericano son destacados por Legaz:

  1. Creación judicial del derecho: El derecho es moldeado activamente por las decisiones judiciales.
  2. Consideración del derecho como medio: El derecho no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para el logro de determinados fines sociales.
  3. Estudio de la influencia social: Se enfoca en la influencia emanada de los cambios sociales, siempre más rápidos que la evolución jurídica.
  4. Comportamiento efectivo de los tribunales: Se estudia el comportamiento real de los tribunales y su discrecionalidad entre ese comportamiento y las normas recibidas, las cuales son una guía, pero no el fundamento exclusivo de las resoluciones judiciales.

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