Pilares Constitucionales del Estado Autonómico Español: Unidad, Competencia y Solidaridad

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Unidad y Generalidad del Estado Autonómico

Surge una diferencia fundamental entre el Estado autonómico y el Estado federal. En un Estado federal, los Estados miembros son soberanos en sus campos de acción.

Por otra parte, en el Estado autonómico la soberanía es única. Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía, lo que no quiere decir que esa autonomía sea sinónimo de soberanía, ni que se pueda dividir la soberanía entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

  • Unidad económica: Supone libertad de circulación de personas y de bienes en todo el territorio español. Incluye la unidad fiscal y tributaria.
  • Unidad en el ordenamiento jurídico y de derechos y deberes: Se afirma en el artículo 139.1 de la Constitución y en el artículo 149.1 se especifica la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. También se puede añadir lo que determina el artículo 14.

Jerarquía y Competencia en el Ordenamiento Jurídico Español

La Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa. Junto al ordenamiento estatal existen diecisiete ordenamientos autonómicos, lo que no debe suponer inseguridad jurídica, ya que el bloque de constitucionalidad actúa como elemento cohesionador, donde se combinan los principios de jerarquía y competencia.

El principio de competencia supone un reparto de materias y de funciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de modo que se determine quién es competente en cada materia. Ese reparto está delimitado por el bloque de constitucionalidad: la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

El Principio de Solidaridad Interterritorial

Principio que aparece ligado a la igualdad que consagra como valor superior del ordenamiento jurídico el artículo 1 de la Constitución Española. Se es solidario en tanto en cuanto se pretende atacar las desigualdades que existen entre las Comunidades Autónomas, de forma que el Estado ha de buscar mecanismos que traten de corregir los desequilibrios sociales y económicos.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial intentan hacer efectivo el principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas.

Este principio aparece recogido a lo largo del texto constitucional; sirvan como ejemplo algunos artículos, como el artículo 138.1 o el artículo 40.1.

La Supletoriedad del Derecho Estatal

Aparece recogido en el artículo 149.3 de la Constitución que el Derecho estatal será supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas y pretende dar solución al vacío normativo en el ordenamiento autonómico.

Una primera jurisprudencia abogaba por la aplicación de las normas estatales con carácter general, en tanto las Comunidades Autónomas con competencia sobre la materia no aprobasen sus propias normas. El Derecho Estatal aparece como un Derecho común capaz de regular todo tipo de materias, sean o no competencia de las Comunidades Autónomas.

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