Los Pilares Fundamentales de la Constitución de Cádiz de 1812
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Soberanía Nacional y Mandato Representativo: La Democracia Representativa
El talante democrático de la Constitución se manifiesta en el principio de soberanía nacional, que a su vez se instrumenta mediante el sufragio universal. Los diputados, el 24 de septiembre de 1810, aprobaron que en las Cortes residiera la soberanía nacional. Más tarde reconocieron como rey a Fernando VII. La nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Nación española es sinónimo de pueblo español y soberanía nacional, de soberanía popular, contra lo que suele decirse. El Rey lo es por gracia de Dios y de la Constitución y queda obligado a guardarla y hacerla guardar.
División de Poderes
La Constitución consagra la división de poderes que busca únicamente moderar la Monarquía haciéndole compartir el Poder Legislativo con las Cortes.
- Las Cortes ejercían la potestad legislativa, compartida con el Rey; la ejecutiva, en el Rey, y la judicial, en los tribunales establecidos por la ley (artículos 15 a 17).
- La forma de gobierno es una Monarquía moderada (artículo 14).
Principio de Libertad: Los Derechos Fundamentales
La Constitución contiene una declaración general en el artículo 4º, de sabor netamente liberal, pero no dedica un título específico a los derechos y libertades, sino que los regula en diversos pasajes del texto. Debemos destacar los siguientes:
- Libertad y seguridad personales.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Libertad de expresión y de pensamiento.
- Garantías procesales.
- Abolición de las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes.
- Derecho de sufragio.
- Derecho de petición.
Principio de Igualdad
Un decreto de las Cortes, en agosto de 1811, suprimió los señoríos con todas sus prestaciones y privilegios. La Constitución se hace eco del principio de igualdad, dispensando protección a todos los españoles.
Sus dos manifestaciones más importantes fueron la unidad de códigos y de fueros, proclamando estos como mandatos constitucionales al legislador futuro.
En consonancia con el principio de igualdad, la Constitución abolía la prueba de nobleza para el acceso a funciones públicas.
Unidad Religiosa y Confesionalidad del Estado
La Constitución establece en el artículo 12: queda prohibido el ejercicio de toda religión distinta de la católica, apostólica y romana.
El artículo 366 dispone que en las escuelas de todos los pueblos de la Monarquía se enseñe el catecismo de la religión católica, y añade que este “comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”.
El proceso electoral debía abrirse en cada parroquia con una misa de Espíritu Santo oficiada por un cura, “quien hará un discurso correspondiente a las circunstancias” (art. 47).
Según lo establecido en el Concilio de Trento, la materia religiosa quedaba sujeta a censura previa de los ordinarios, aunque al decretar la libertad de imprenta las Cortes habían establecido una excepción a su abolición. Las Cortes crearon una Junta Suprema de Censura para conocer de los recursos a que diera lugar la censura del Ordinario.
El Conflicto con la Iglesia y la Abolición de la Inquisición
Sin embargo, en 1813 fue abolida la Inquisición por ser incompatible con la Constitución, procediendo a la desamortización de los bienes eclesiásticos, a pesar de la ira desatada del integrismo religioso, aunque se mantuvo el delito de herejía y la prohibición de libros y escritos en contra de la religión, siendo juzgados estos delitos por la jurisdicción eclesiástica.
Las Cortes Gaditanas, aunque se contradecían a la hora de definir la posición de la Iglesia Católica en un régimen constitucional, tenían al mismo tiempo la esperanza de su evolución con dicho régimen, ocurriendo todo lo contrario: la Iglesia se opuso a la obra legislativa de las Cortes, descalificándola abiertamente con una Pastoral de los obispos de Barcelona, Lérida, Pamplona, entre otras sedes.