Pilares del Ordenamiento Jurídico Español: Legalidad, Jerarquía Normativa y Responsabilidad Pública
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,69 KB
Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español
1.1 Principio de Legalidad
Este principio traduce jurídicamente el principio político de la primacía de la ley, el imperio de la ley, en cuanto “expresión de la voluntad popular”, como se recuerda en el preámbulo de la Constitución. Estamos ante un dogma básico de todo sistema democrático, como ha precisado el Tribunal Constitucional (STC 108/1986 de 26 de julio).
De conformidad con el principio de legalidad, todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley, también el poder legislativo, siendo misión del Tribunal Constitucional el velar por que se mantenga esa sujeción, que no es más que otra forma de sumisión a la voluntad popular, expresada como poder constitucional.
La manifestación más específica de este principio es la sumisión a la ley de la actividad administrativa, proclamada por el artículo 103.1 de la Constitución Española (CE).
1.2 Principio de Jerarquía Normativa
Este principio implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a una de superior rango. Implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide se sitúa la Constitución.
Nació en buena medida como una consecuencia del dogma liberal de la supremacía o imperio de la ley. Las fuentes del Derecho se ordenaron en un primer momento sobre la base de su articulación jerárquica, si bien en un momento ulterior, otros principios ordenadores han hecho acto de presencia, cobrando algunos esencial relevancia.
El principio de jerarquía normativa se manifiesta también en la existencia de una clara correlación entre la fuente de la que emana una norma, la forma que ésta ha de adoptar y la fuerza jurídica de la misma.
1.3 Principio de Responsabilidad de los Poderes Públicos
Este principio es la resultante obligada del principio de legalidad, y también del de interdicción de arbitrariedad. Si los poderes públicos están obligados a sujetar su actuación al ordenamiento jurídico, y si les está vedada la arbitrariedad, parece lógico que una actuación inadecuada a la legalidad vigente o arbitraria desencadene una determinada responsabilidad, sancionadora o compensatoria.
El artículo 106.2 de la CE contempla el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El artículo 121 prevé que los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.