Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Identificación de la Empresa
Estructura Organizativa de la Empresa
Organización de la Producción
Organización de la Prevención en la Empresa
Política, Objetivos y Metas en la Materia Preventiva
Evaluación de Riesgos
La evaluación de riesgos es el proceso que se inicia con la identificación de los riesgos y la valoración de la magnitud de los que no han podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario adopte las medidas preventivas oportunas y priorice su puesta en marcha.
Pasos para la Evaluación de Riesgos:
- 1. Análisis del riesgo a través de un check-list
- 2. Estimación del riesgo
- 3. Valoración del riesgo
- 4. Priorización de la actuación
Seguimiento del Plan de Prevención
El plan de prevención de riesgos laborales debe ser sometido a un seguimiento, control y evaluación periódica para constatar la disminución de la exposición a los riesgos, así como la mejora del estado de salud de los trabajadores expuestos. En caso contrario, se deben corregir los planes de actuación.
Principios de la Acción Preventiva
- Evitar
- Evaluar
- Combatir
- Adaptar el trabajo
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir
- Planificar
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Instruir
Modalidades de Organizar la Prevención
- El propio empresario
- Trabajadores designados
- Servicio de prevención propio
- Servicio de prevención ajeno
- Servicio de prevención mancomunado
Asunción Personal por el Empresario
- Las empresas que tengan menos de 10 trabajadores
- Las actividades desarrolladas presenten una baja peligrosidad
- El empresario realice de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
- Posea la capacidad formativa adecuada a las actividades que va a desarrollar
Designación de Trabajadores
- Estar en posesión de un curso de nivel básico, intermedio y alto en PRL
- La empresa no está obligada a crear un servicio de prevención propio
- El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva
Servicio de Prevención Propio
- Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
- Empresas que ocupen entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades de especial peligrosidad
- Cuando la autoridad laboral lo decida en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa