Plan de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud

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1. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta que integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión. Establece una política de prevención de riesgos laborales, aprobada por la dirección, asumida y conocida por todos los niveles jerárquicos.

Elementos del Plan de Prevención:

  • Datos identificativos de la empresa: Su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo.
  • Estructura organizativa de la empresa: Organigrama, funciones y responsabilidades de cada uno de los niveles.
  • Organización de la producción: Identificación de los distintos procesos técnicos.
  • Organización de la prevención de la empresa: Modalidad preventiva elegida y órganos de representación.
  • Política, objetivos y metas.
  • Recursos: Humanos, técnicos, materiales y económicos.
  • Revisión y actualización del Plan: Fecha de revisión periódica del Plan.
  • Vigilancia de la Salud de los trabajadores: Reconocimientos médicos.
  • Plan de autoprotección: Manual interno de actuación.

Instrumentos del Plan de Prevención:

  • Evaluación de riesgos.
  • Planificación de la actividad preventiva.

2. La Vigilancia de la Salud

Proceso de Vigilancia de la Salud:

Para vigilar y controlar la salud de los trabajadores, se realiza una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos. Se volverán a realizar evaluaciones de puesto de trabajo cuando se detecten daños de salud. De este modo, la empresa puede establecer un plan de actuación que comprende reconocimientos médicos, asistencias y campañas de prevención.

Intimidad y Confidencialidad:

Los resultados médicos son confidenciales y solo se entregan al trabajador. El empresario y los responsables en materia de prevención solo reciben un certificado médico que indica si el trabajador es apto o no.

Casos de Obligatoriedad de los Reconocimientos Médicos:

Solo es obligatorio pasar reconocimientos médicos en algunos casos: Condiciones de trabajo, el estado de salud, protección de riesgos específicos.

3. Atención a Colectivos Específicos

El empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores, por sus características personales o discapacidad física.

3.1. La Maternidad:

La empresa realizará una evaluación de riesgos que tenga en cuenta el estado de las trabajadoras embarazadas. La LPRL incluye:

  • Una lista no exhaustiva de agentes físicos, químicos y biológicos (que influyen negativamente en las condiciones de trabajo).
  • Una lista no exhaustiva de los agentes a los cuales el empresario debe impedir que se exponga la mujer embarazada.

Los Menores de Edad:

El empresario deberá efectuar una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que desempeñarán los menores de edad, teniendo en cuenta los riesgos específicos para su desarrollo, seguridad y salud, por falta de experiencia.

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