El Planeamiento Urbanístico en España: Un Enfoque en el Ámbito Municipal

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La entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el reconocimiento de competencias sobre la ordenación del territorio de las Comunidades Autónomas (CCAA) paralizó la planificación estatal y dio paso al protagonismo de estas.

La figura general de planeamiento que adopta la mayoría de las leyes autonómicas son las directrices territoriales, aprobadas mediante ley autonómica.

A destacar que la regulación de estos instrumentos de ordenación territorial, directrices territoriales o planes, pone especial cuidado en diferenciar las determinaciones contenidas según su valor de eficacia frente a los inferiores planes municipales.

Si bien en algunos casos las legislaciones autonómicas han comenzado a prever un modelo de urbanismo similar al de las Actas de los años 60, en el que se permite a la administración autonómica clasificar directamente suelo no urbanizable para dedicarlo a los programas de interés general o regional, a través de los cuales se legitima a la administración a expropiar suelo barato fuera de las áreas de mayor presión urbanística para poder llevar a cabo proyectos que, de otro modo, serían inviables económicamente.

El Planeamiento Municipal

A) El Plan General de Ordenación Urbana

Nos limitaremos a los instrumentos de ordenación urbanística local, que están subordinados a los diversos instrumentos de ordenación territorial autonómicos.

Naturaleza Jurídica

El Plan General Municipal de Ordenación (Plan Originario) no requiere la preexistencia de ningún tipo de Plan; pero al mismo tiempo es necesario, pues sin él no cabe el desarrollo pleno del sucesivo proceso de planeamiento y la realización de la actividad urbanizadora y edificatoria.

Ámbito de Aplicación

El Plan General de Ordenación ordena urbanísticamente el término municipal, únicamente, pero puede abarcar la ordenación de más de un término municipal, lo que tiene lugar cuando sea conveniente la extensión de la zona de influencia de un municipio sobre otros.

Esta posibilidad, desgraciadamente, apenas se actúa dado que cuenta con la oposición de los municipios afectados.

Determinaciones Generales

Las determinaciones generales se refieren a la clasificación del suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable o denominación sinónima) y a su calificación urbanística (residencial, industrial, etc.), delimitación de áreas de reparto, de cargas y beneficios y fijación de los aprovechamientos tipo o medio, etc.

El Plan General en Suelo Urbano y Urbanizable

En el suelo urbano, donde ya existe por definición una urbanización y ordenación anterior, el plan la completará o modificará de tal modo que quede reglamentado el uso de los terrenos y las edificaciones. El Plan General opera, en suelo urbano, como un plan directamente ejecutivo, no necesitado de desarrollo a través de un Plan Parcial, por lo que debe prever una ordenación detallada directamente aplicable.

En el suelo urbanizable programado o delimitado, este se encuentra en situación de suelo rural, por lo que el Plan general deberá contener una programación para la conversión de suelo rural en urbanizado.

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