Planeamiento Urbano: Ordenación del Territorio y Ley del Suelo

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La ciudad es el objeto prioritario de la ordenación y planificación territoriales recientes.

  • La finalidad del planeamiento urbano es aportar soluciones a los problemas provenientes de los cambios introducidos por de la Revolución Industrial:
  • La implantación industrial
  • El acceso del ferrocarril
  • La congestión generada por el rápido incremento de la población
  • La extensión del plano y la formación de asentamientos periféricos tanto obreros como acomodados
  • El incremento de las funciones económicas y directoras
  • La presencia del automóvil desde los inicios del siglo XX, hecho verdaderamente revolucionario
  • El proceso de periurbanización.
  • La ordenación del territorio, tal como se entiende en la actualidad, reviste:
  • Origen reciente
  • Arranca de las teorías racionalistas o funcionalistas que toman cuerpo en las primeras décadas del siglo XX, refrendadas por la Carta de Atenas en 1933.
  • La definición establecida por la CEMAT (Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio) en la Carta Europea de Ordenación del Territorio (1983):
  • “la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la sociedad”.
  • 1.-La Ley del suelo y la planificación urbana

    En España el mecanismo legal regulador de lo relacionado con el urbanismo es la Ley del Suelo. La actual data de 2008 y la primera de 1956.

    De ese código deriva el instrumento básico de actuación sobre los espacios urbanos que son los planes generales de ordenación urbana (PGOU), en la actualidad PGO o Planes Municipales.

    El Plan General de Ordenación es un marco normativo que define los objetivos generales del crecimiento urbano de un municipio.

    Establece y persigue un “proyecto de ciudad”, a través de:

    • El establecimiento de las áreas y orientación del crecimiento urbano y las características que debe adoptar
    • La definición de los usos de cada una de los sectores urbanos delimitados en el plan y regular las pautas de urbanización (volúmenes, alturas, tipología de fachadas, colores, etc.).

    2.-Implicaciones turísticas del planeamiento urbano

    Directas: se trataría de las medidas orientadas a:

    • Preservar y valorar los elementos de la identidad local, considerando factores como el patrimonio cultural
    • Tomar conciencia de las necesidades del turismo a la hora de establecer los usos del suelo y de asignarles funciones (áreas hoteleras, zonas de equipamientos recreativos, infraestructuras de transportes, etc.)
    • La consideración del turismo como un elemento clave en la definición del "proyecto de ciudad".

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