Planes de Ordenación Territorial en Andalucía: Subregionales y Sectoriales
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Planes Subregionales en la Ley Andaluza de Ordenación del Territorio
Los Planes Subregionales, según la Ley Andaluza, son vinculantes tanto para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio como para los Planes Urbanísticos. Aunque no clasifican el suelo, función que sigue encomendada a los planes urbanísticos (art. 23), es el Plan Subregional y no el POTA el que establecerá qué determinaciones de los Planes Urbanísticos deben modificarse.
Al igual que en el caso del POTA, el Acuerdo de Formulación de cada Plan Subregional desarrollará la Ley para adaptarla a las circunstancias específicas de cada caso concreto.
Procedimiento de Elaboración de los Planes Subregionales
En cuanto a su procedimiento de elaboración, destacaríamos la imprescindible audiencia de los municipios afectados, que obligatoriamente deberán formar parte de la Comisión de Redacción que se determine en el correspondiente Acuerdo de Formulación.
Después de los trámites de información pública y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas, será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, y habrá que darse cuenta, simplemente, al Parlamento.
Es interesante la previsión del art. 15 de la ley en el sentido de que pueden ser los Planes Subregionales instados por las tres quintas partes de los Ayuntamientos afectados (en acuerdos plenarios), si representan además la mitad de la población que reside en el ámbito territorial del proyecto de Plan.
Bases y Estrategias Regionales o Subregionales (art. 9 y 16)
Existe la posibilidad de que el Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad dicte, como paso intermedio en el proceso de elaboración de los Planes, tanto de ámbito regional como para los dirigidos a determinadas zonas subregionales, Bases o Estrategias previas.
Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
Son los planes sectoriales elaborados desde la Comunidad Autónoma. Es un mecanismo para integrar en el nuevo Sistema de Planeamiento de Ordenación del Territorio aquellas actividades de planeamiento sectorial que se vienen realizando o se pueden realizar desde los distintos Departamentos de la Junta de Andalucía.
En congruencia con lo que acabamos de exponer, el art. 5.2 de la Ley aclara que únicamente serán Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio aquellas actividades de planificación de la Junta de Andalucía que se citen en el anexo primero de la Ley, por ejemplo:
- La planificación de ámbito regional de la red de carreteras.
- La planificación de ámbito regional o subregional del transporte público.
- Los planes de desarrollo y los programas operativos para un ámbito territorial, etc.
Es ampliable a otras del último punto del anexo primero.
Ciertamente, sobre los planes sectoriales había dos opciones de lege ferenda:
- Se podrían haber diseñado en la propia Ley de Ordenación del Territorio instrumentos de ordenación territorial sectoriales.
- La otra opción es la consistente en no crear estos instrumentos de ordenación sectoriales y respetar así su elaboración, sus contenidos y su ejecución según se encuentre regulado en su legislación específica (art. 18.2).
Lo que sí se ha regulado, o al menos se ha pretendido, es el diseño de los mecanismos de coordinación necesarios entre las planificaciones sectoriales que puedan incidir en el territorio y los planes de ordenación territorial, en un sentido propio. Este mecanismo de coordinación previsto en la norma puede desdoblarse en dos:
1º) Por un lado, en una serie de exigencias en cuanto al contenido de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio:
- a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector de que se trate.
- b) La especificación de los objetivos territoriales de acuerdo con la política autonómica de ordenación del territorio.
- c) Lo que es más importante, la justificación de la coherencia del plan sectorial con las determinaciones del POTA y de los Planes Subregionales que le afecten. (Atención a las posibles impugnaciones que pueden producirse por esta causa)