Planes de Pensiones: Tipos, Funcionamiento y Principios Básicos
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Concepto de Plan y Fondo de Pensiones
Según los artículos 1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (TR LPFP):
- Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. También establecen las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse al cumplimiento de los derechos que reconoce.
- Constituidos voluntariamente, sus prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquellas.
- Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la presente Ley.
Elementos Personales de los Planes
Según el artículo 3 del TRLPFP:
Sujetos Constituyentes
- Promotor del plan: cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desarrollo.
- Partícipes: personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
Elementos Personales y Beneficiarios
Son elementos personales de un plan de pensiones los sujetos constituyentes y los beneficiarios, entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Entidades Promotoras
Son entidades promotoras de los fondos de pensiones las personas jurídicas que insten y, en su caso, participen en la constitución de los mismos en los términos previstos en esta Ley.
Modalidades de Planes de Pensiones
En Razón de los Sujetos Constituyentes
- Sistema de empleo: el promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y los partícipes son sus empleados.
- Sistema asociado: el promotor o promotores son cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
- Sistema individual: el promotor son una o varias entidades de carácter financiero y los partícipes son cualesquiera personas físicas.
En Razón de las Obligaciones Estipuladas
- Planes de prestación definida: se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
- Planes de aportación definida: el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
- Planes mixtos: su objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de aportación definida.
Principios Básicos
- No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
- Capitalización: los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización.
- Irrevocabilidad de aportaciones: las aportaciones del promotor de los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables.
- Atribución de derechos: las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones determinan para los citados partícipes los derechos recogidos en el artículo 8 de la presente Ley.
- Integración obligatoria: integración obligatoria a un fondo de pensiones.
- Limitación de aportaciones: 10.000 euros/año (12.500 euros si el partícipe supera los 50 años).