Plazos y competencias en recursos contencioso-administrativos según la Ley 29/1998
Resumen
El documento recoge los plazos para interponer un recurso contencioso-administrativo según el artículo 46 de la Ley 29/1998, distinguiendo entre actos expresos y presuntos. También expone las competencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo según el artículo 9 de la misma ley, incluidas algunas materias específicas como personal, responsabilidad patrimonial o asilo político.
Puntos clave
- El plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la publicación de la disposición o la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa.
- Si el acto es presunto, el plazo es de seis meses contados desde el día siguiente a la producción del acto presunto.
- En los actos presuntos negativos no hay plazo para interponer el recurso.
- Los Juzgados Centrales conocen en primera o única instancia de los recursos contra disposiciones generales y actos de organismos públicos con competencia en todo el territorio nacional.
- Los Juzgados Centrales son competentes en responsabilidad patrimonial de Ministros y Secretarios de Estado cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
- Los Juzgados Centrales conocen de las resoluciones que inadmiten peticiones de asilo político en primera instancia.
Plazos para Interponer el Recurso Contencioso-Administrativo
Artículo 46. Ley 29/1998
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
NOTA: En los actos presuntos negativos NO hay plazo.
Competencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
Artículo 9. Ley 29/1998
1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
- a) En primera o única instancia, en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.
- b) En única o primera instancia, contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8.
- c) En primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10.
- d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
- e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
- f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva.
2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
3. Igualmente conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo?
Con carácter general, el plazo es de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada o a la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa. Si el acto es presunto, el plazo es de seis meses.
¿Hay plazo para recurrir un acto presunto negativo?
No. Según el propio artículo 46, en los actos presuntos negativos no hay plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
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