Plazos y Exigibilidad en las Obligaciones Mercantiles: Un Enfoque Práctico
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Plazos y Exigibilidad en las Obligaciones Mercantiles
1. Configuración Expedita de los Términos
Art. 61 (Imposibilidad de reconocer plazos)
“No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.”
Este artículo regula la especialidad del plazo, configurándolo con carácter fatal. La prohibición de términos de gracia, etc., va dirigida a los jueces. El Código Civil sí lo prevé en los arts. 1124 y 1128.
Se impone la esencialidad del plazo para evitar términos dilatorios. Solo se reconocerá el plazo que expresamente esté previsto o que derive de una disposición legal imperativa, impidiendo atribuir al deudor un plazo al margen de estas situaciones.
Busca tres finalidades distintas, para facilitar la circulación de la obligación:
- Busca la seguridad de los plazos en el cumplimiento de las obligaciones.
- Persigue garantizar el rigor en la responsabilidad.
- Persigue dotar de previsibilidad a la conducta del deudor.
El incumplimiento del plazo puede tener una trascendencia distinta:
- En el ámbito civil: coloca al deudor, como máximo, en mora.
- En el ámbito mercantil: determinados preceptos del código atribuyen al plazo tal importancia que su incumplimiento puede provocar la nulidad del contrato (art. 83 C.Com) o la rescisión del contrato para la compraventa (art. 329 C.Com).
También es posible que el plazo sea de ámbito mercantil, aun cuando no tenga un carácter esencial, por la naturaleza propia de las cosas, de tal manera que el cumplimiento tardío no equivale a cumplimiento con retraso, sino directamente al incumplimiento total de la obligación. No se prohíbe al acreedor conceder términos de gracia suplementarios; la concesión de esos términos puede influir en la desaparición de garantías accesorias a ese contrato.
2. Exigibilidad de las Obligaciones Mercantiles
Art. 62 (Exigibilidad)
“Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución.”
- Ámbito civil: las obligaciones que no estén sometidas a plazos serán exigibles desde el mismo momento de su constitución.
- Ámbito mercantil: se establece un criterio distinto, diferenciando entre obligaciones que produzcan acción ordinaria y obligación que lleve aparejada ejecución.
- Ejecución: las obligaciones son exigibles al día inmediato.
- No ejecución (ordinario): son exigibles a los 10 días después de contraídas.