Plazos, Improcedencia y Requisitos Esenciales del Juicio de Amparo en México

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Plazos para la Presentación de la Demanda en el Juicio de Amparo

El plazo general para interponer la demanda de amparo es de quince días. No obstante, existen excepciones importantes a esta regla, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Amparo:

  • Treinta días: Cuando se reclame una norma general autoaplicativa o el procedimiento de extradición.
  • Ocho años: Si se reclama la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión.
  • Siete años: Cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
  • En cualquier tiempo: Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.

Causales de Improcedencia del Juicio de Amparo

El juicio de amparo es improcedente en los siguientes casos, conforme al artículo 61 de la Ley de Amparo:

  1. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  2. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  3. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
  4. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes.
  6. Contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito.
  7. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las legislaturas de los Estados, de la Ciudad de México o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político.
  8. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad.
  9. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución.
  10. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución.
  11. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo.
  12. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso.
  13. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
  14. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente.
  15. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
  16. Contra actos consumados de modo irreparable.
  17. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
  18. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa.
  19. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
  20. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio.
  21. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
  22. Cuando subsista el acto reclamado, pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.
  23. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.

Requisitos y Contenido de la Demanda de Amparo

La demanda de amparo deberá formularse por escrito o por medios electrónicos y deberá contener, según el artículo 108 de la Ley de Amparo, los siguientes elementos:

  • ✔ Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
  • ✔ Nombre y domicilio del tercero interesado. Si no se conocen, se debe manifestar así bajo protesta de decir verdad.
  • ✔ La autoridad o autoridades responsables.
  • ✔ La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
  • ✔ Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación.
  • ✔ Los preceptos que, a juicio del quejoso, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
  • ✔ Los conceptos de violación.

Partes en el Juicio de Amparo

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Amparo, las partes que intervienen en el proceso son:

  1. El quejoso: Quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución.
  2. La autoridad responsable: La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
  3. El tercero interesado: La persona que tiene un interés jurídico en que subsista el acto reclamado.
  4. El Ministerio Público Federal: Intervendrá en todos los juicios, pudiendo interponer los recursos que señala la Ley.

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