Plazos e Interposición de Recursos y Medios de Defensa en Materia Fiscal en México

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Plazos para la Interposición de Recursos

1.- Plazo según la ley para interponer el trámite del procedimiento de reconsideración: Diez días.

2.- Plazo para el trabajador y para el patrón para la interposición de recurso de inconformidad ante el INFONAVIT: 30 días para el trabajador y 15 días para el patrón.

3.- Plazo para el trabajador y para el patrón para la interposición de recurso de inconformidad ante el IMSS: 15 días para el patrón y 15 días para el trabajador.

4.- Plazo para generar en 2017 para la interposición del recurso de revocación: 10 días.

5.- Plazo para interponer inconformidad ante acta última parcial en una visita domiciliaria: 20 días.

6.- Plazo para interponer inconformidad en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA): 10 días.

7.- Plazo para interponer recurso de revisión: 15 días.

8.- Plazo para presentar una demanda en juicio sumario: 30 días.

9.- Plazo para presentar demanda ante el TFJA en vía tradicional: 30 días.

10.- En el juicio ordinario fiscal, ¿cuál es el plazo para interponer la ampliación de demanda?: 10 días o 15 días.

11.- Plazo para generar para la interposición del recurso de revocación: 30 días.

12.- Plazo estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para tramitar la cancelación o justicia de ventanilla: Seis días.

Requisitos y Procedimientos

1.- Señale cuáles son los requisitos del escrito de un recurso de inconformidad ante el INFONAVIT:

  • I.- Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante.
  • II.- Domicilio para recibir notificaciones.
  • III.- Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere.
  • IV.- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere.
  • V.- Las razones por las que, a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.

2.- Especifique los requisitos de ofrecimiento de la prueba pericial en el recurso de inconformidad ante el IMSS:

  1. Rubro.
  2. Datos de identificación.
  3. Proemio.
  4. Requisición.
  5. Hechos.
  6. Pruebas.
  7. Puntos petitorios.
  8. Firma.
  9. Agravio, concepto de impugnación o violación.

3.- Especifique las dos formas de impugnar notificaciones:

Si el inconforme afirma conocer el acto, la impugnación contra la notificación se efectuará en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha en que lo conoció y exponiendo los agravios conducentes. Se procederá a estudiar, en primer término, los agravios relativos a la notificación y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado. Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá el recurso.

4.- Especifique el requisito de ofrecimiento de la prueba pericial en el recurso de revocación, requisito que no existe en todos los demás medios de defensa: Que se ofrezca conjuntamente con la interposición del recurso de revocación.

Principios, Impuestos y Otros Aspectos

1.- Menciona con toda precisión un principio de la Hacienda Pública Estatal: Autonomía financiera local.

2.- Mencione con toda precisión el nombre exacto de cuatro impuestos municipales en vigor en el presente año: Predial, Impuesto sobre Traslado de Dominio, Impuestos de Entretenimientos Públicos Municipales e Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales.

3.- Cuando del remate resulta un excedente posterior a todos los créditos fiscales del contribuyente que fue embargado, ¿qué se hace con dicho excedente?: Se entregará al deudor o al tercero que este designe por escrito hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate.

4.- Qué medio de defensa procede en contra del acuerdo del magistrado instructor que deseche o tenga por no presentada una demanda: Recurso de reclamación dentro de los 15 días siguientes.

5.- En el procedimiento administrativo de ejecución, ¿cuáles son los dos tipos de intervenciones que existen?: Intervención ocular, de extracción de bienes y valuación.

6.- En qué medio de defensa de materia fiscal procede la prueba confesional mediante absolución de posiciones, a cargo de autoridades: En los juicios que se tramiten ante el Tribunal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

7.- Señale tres formas de garantizar el interés fiscal: Depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada.

8.- Tres incidentes de previo y especial pronunciamiento en el juicio contencioso administrativo federal: La incompetencia por materia, el de acumulación de juicios, el de nulidad de notificaciones, la reposición de autos, la recusación por causa de impedimento.

9.- Qué prueba de juicio de nulidad hace prueba plena: La confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, hechos legalmente afirmados por autoridades en documentos públicos, incluyendo los digitales.

10.- Hacer valer el recurso de revisión fiscal: Tribunal Fiscal de la Federación.

11.- Cuándo procede la enajenación fuera de remate: 1.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, 2.- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables.

12.- Medio de defensa del contribuyente contra una sentencia del Tribunal Federal: Juicio de nulidad y juicio de amparo.

13.- En cuál de los recursos administrativos en materia fiscal no es procedente la prueba testimonial: Recurso de revocación.

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