Plebiscito, Referéndum y Reforma Constitucional en Uruguay: Mecanismos y Proceso Legislativo
Clasificado en Historia
Escrito el en español con un tamaño de 3,18 KB
Mecanismos de Democracia Directa y Reforma Constitucional en Uruguay
Plebiscito y Referéndum
- Plebiscito: Se somete a votación popular una ley o una propuesta de modificación de la Constitución.
- Referéndum: Se somete a votación popular la aprobación o derogación de una ley existente.
Corte Electoral
La Corte Electoral tiene las siguientes funciones:
- Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan en materia electoral.
- Ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos.
- Ser juez de los actos de plebiscito y referéndum.
Reforma Constitucional en Uruguay
La reforma constitucional puede darse por dos vías principales:
Iniciativa Ciudadana
El 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional (mayores de 18 años con credencial cívica) pueden presentar un proyecto de reforma. Este proyecto se somete a plebiscito en la elección más próxima. La Asamblea General puede presentar un proyecto alternativo.
Iniciativa de la Asamblea General
La Asamblea General presenta un proyecto de reforma constitucional, que también se somete a plebiscito. Todos los procedimientos de reforma constitucional culminan en un plebiscito, reflejando el carácter democrático del sistema uruguayo.
Proceso de Elaboración de una Ley en Uruguay
El proceso de elaboración de una ley en Uruguay consta de las siguientes etapas:
1. Iniciativa
Una ley puede ser presentada por:
- Iniciativa legislativa: A través de los legisladores.
- Iniciativa del Poder Ejecutivo: A través de los ministros.
- Iniciativa del cuerpo electoral: 25% de los inscriptos habilitados para votar.
2. Discusión
El proyecto pasa a las cámaras de Senadores y Diputados para ser discutido artículo por artículo. Las cámaras pueden:
- Aprobar el proyecto.
- Rechazar el proyecto (no pudiéndose presentar hasta el siguiente período legislativo).
- Modificar el proyecto. En este caso, vuelve a la cámara de origen, que puede aceptar las modificaciones o rechazarlas. Si las rechaza, se convoca a la Asamblea General, que resolverá por uno u otro proyecto por 2/3 de votos.
Una vez aprobado por ambas cámaras (o por la Asamblea General en caso de discrepancias), el proyecto se envía al Poder Ejecutivo.
3. Sanción
Es la aprobación formal del proyecto por ambas cámaras. El Poder Ejecutivo puede:
- Aceptar la ley y hacerla cumplir.
- Rechazar la ley (vuelve a la Asamblea General).
- Vetar la ley (dejarla sin efecto).
4. Promulgación
Es la aprobación formal por parte del Poder Ejecutivo, que indica que la ley debe hacerse cumplir.
5. Publicación
La ley se publica en el Diario Oficial durante 10 días.