Pluralismo Jurídico: Coexistencia de Sistemas Jurídicos en América Latina

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1. Escuela Formalista vs. Escuela Realista

  • Escuela Formalista: Tiende a separar las escuelas de pensamiento.
  • Escuela Realista: Tiende a incluir las diferentes escuelas de pensamiento.
  • Estado: Sistema unitario con poder legislativo.

Para los realistas, la fuente del derecho es la sociedad, y es en esta donde se acepta el pluralismo jurídico.

2. Historia del Pluralismo Jurídico

El pluralismo jurídico se define como la coexistencia de varios sistemas jurídicos en un mismo espacio político nacional geopolítico (espacio nación). En América Latina, se puede observar la coexistencia del sistema jurídico estatal, establecido por los formalistas, y otros sistemas jurídicos, cuya fuente se encuentra en la oralidad, la costumbre y la sociedad indígena (estamentales).

Se identifican dos sistemas principales:

  • Sistema Jurídico Estatal
  • Sistema Jurídico Indígena

3. Pluralismo Jurídico Prehistórico: El Imperio Incaico

También llamado periodo de la colonia española, o periodo incaico, este periodo abarca desde Venezuela hasta Argentina. La capital del imperio era Cuzco.

3.1. El Imperio Incaico y el Tawantinsuyu

El Imperio Incaico se conocía como Tawantinsuyu, que significa "dividido en cuatro partes". Su capital o centro era Taypi. Los estamentos sociales eran fijos, no se podía ascender de estatus (sociedad estamental). Cada estamento tenía su propia ley (pluralismo jurídico por castas), pero la que prevalecía era la Ley Inca. El fin de cada estamento era dividir a la sociedad en grupos sociales. Un estamento es un grupo social en el que naces y mueres.

3.2. Aplicación de las Normas en el Imperio Incaico

El Inca generaba normas para todos.

3.2.1. Ley Inca
  • Ley dura, cuya violación implicaba la muerte o, como mínimo, la tortura.
  • Se aplicaba a casos muy concretos, especialmente dirigidos a la seguridad del Estado.
  • Obligaciones bajo la Ley Inca:
    • Tributación: Repartir las tierras. A más tierras, más trabajo para el Inca y para ellos mismos.
    • No rebelarse contra el Inca.
    • Dar servicios al ejército del Inca cuando este lo requiriera.
    • Servir a la comunidad en la construcción de carreteras, huertas, templos, hostales, etc.
    • Cuidar las cosechas.
3.2.2. Ley Curaca
  • Ley menos dura, pero su violación conllevaba sanciones, torturas, destierro, etc.
3.2.3. Ley de Comunidad
  • Esta ley iba de abajo hacia arriba, hasta los curacas.
  • Al Inca le convenía que las comunidades crearan sus propias reglas. Sin embargo, el Inca también promulgaba leyes generales que todos debían cumplir.

En resumen, el pluralismo jurídico en el Imperio Incaico era un mecanismo de control absoluto. El Inca abarcaba todo, y su descentralización permitía que las comunidades crearan sus propias normas, sin poner en peligro al Estado (Inca).

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