Poderes del Empresario, Derechos del Trabajador y Organismos Laborales en España
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Poder de Dirección y Disciplinario del Empresario
El poder de dirección es una facultad inherente al empresario que le permite adoptar una serie de medidas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, siempre respetando la dignidad y la intimidad de las personas.
Poder Disciplinario del Empresario
Es la facultad del empresario para sancionar al trabajador o trabajadora por las faltas cometidas.
Existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo que han adoptado el criterio de que las órdenes del empresario se entienden que son legítimas (ajustadas a lo que establece la ley). Por ello, el trabajador debe cumplirlas, aunque puede acudir ante un juez si está en desacuerdo.
Excepcionalmente, los trabajadores o trabajadoras pueden desobedecer las órdenes del empresario de manera justificada en los siguientes casos:
- Cuando las órdenes afecten a su vida privada.
- Si son peligrosas y suponen un riesgo grave para su salud.
- Si atentan contra su dignidad personal.
- Cuando sean ilegales.
Si un trabajador o trabajadora incumple las órdenes del empresario, este puede imponerle una sanción, siempre que NO consista en la reducción de la duración de las vacaciones o reducción del derecho al descanso. La sanción máxima es el despido.
Límite entre el Poder de Vigilancia del Empresario y el Derecho a la Intimidad
Gracias al poder de dirección que tiene el empresario, este puede adoptar una serie de medidas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, pero siempre respetando la dignidad y la intimidad de las personas.
¿Qué puede hacer o no hacer el empresario para vigilar el trabajo?
- No puede instalar cámaras ni audio en zonas como vestuarios, servicios, comedores, zonas de descanso, etc.
- Puede registrar la taquilla o los objetos particulares del trabajador o trabajadora (bolsos, vehículo, mesa de trabajo...) si tiene pruebas de que se está atentando contra la propiedad privada tanto de la empresa como de los compañeros de trabajo.
- Puede controlar el uso de los sistemas informáticos del puesto de trabajo.
- Podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador cuando este lo alegue para sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo del personal médico designado por la empresa.
Organismos Públicos Laborales
Son los que intervienen en la elaboración y aplicación de la normativa laboral y en los conflictos que se puedan ocasionar. Son los siguientes:
Tribunales Laborales
Cuando exista un conflicto laboral, primero hay que acudir a la conciliación entre las partes, es decir, intentar llegar a un acuerdo. Una vez llevada a cabo la conciliación, si no ha habido acuerdo durante la misma, se acude a los tribunales laborales.
Estos tribunales están ordenados de forma jerárquica de menor a mayor rango:
- Juzgados de lo Social
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
- Audiencia Nacional
- Tribunal Supremo
- Tribunal Constitucional
Administración Laboral
Su función es desarrollar la política laboral y se realiza a través de los siguientes órganos:
- Ministerio de Empleo
- Consejerías de las Comunidades Autónomas
- Inspección de Trabajo, que vigila por el cumplimiento de la normativa laboral.