Poderes del Empresario, Derechos del Trabajador y Organismos Laborales en España

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Poder de Dirección y Disciplinario del Empresario

El poder de dirección es una facultad inherente al empresario que le permite adoptar una serie de medidas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, siempre respetando la dignidad y la intimidad de las personas.

Poder Disciplinario del Empresario

Es la facultad del empresario para sancionar al trabajador o trabajadora por las faltas cometidas.

Existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo que han adoptado el criterio de que las órdenes del empresario se entienden que son legítimas (ajustadas a lo que establece la ley). Por ello, el trabajador debe cumplirlas, aunque puede acudir ante un juez si está en desacuerdo.

Excepcionalmente, los trabajadores o trabajadoras pueden desobedecer las órdenes del empresario de manera justificada en los siguientes casos:

  • Cuando las órdenes afecten a su vida privada.
  • Si son peligrosas y suponen un riesgo grave para su salud.
  • Si atentan contra su dignidad personal.
  • Cuando sean ilegales.

Si un trabajador o trabajadora incumple las órdenes del empresario, este puede imponerle una sanción, siempre que NO consista en la reducción de la duración de las vacaciones o reducción del derecho al descanso. La sanción máxima es el despido.

Límite entre el Poder de Vigilancia del Empresario y el Derecho a la Intimidad

Gracias al poder de dirección que tiene el empresario, este puede adoptar una serie de medidas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, pero siempre respetando la dignidad y la intimidad de las personas.

¿Qué puede hacer o no hacer el empresario para vigilar el trabajo?

  • No puede instalar cámaras ni audio en zonas como vestuarios, servicios, comedores, zonas de descanso, etc.
  • Puede registrar la taquilla o los objetos particulares del trabajador o trabajadora (bolsos, vehículo, mesa de trabajo...) si tiene pruebas de que se está atentando contra la propiedad privada tanto de la empresa como de los compañeros de trabajo.
  • Puede controlar el uso de los sistemas informáticos del puesto de trabajo.
  • Podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador cuando este lo alegue para sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo del personal médico designado por la empresa.

Organismos Públicos Laborales

Son los que intervienen en la elaboración y aplicación de la normativa laboral y en los conflictos que se puedan ocasionar. Son los siguientes:

Tribunales Laborales

Cuando exista un conflicto laboral, primero hay que acudir a la conciliación entre las partes, es decir, intentar llegar a un acuerdo. Una vez llevada a cabo la conciliación, si no ha habido acuerdo durante la misma, se acude a los tribunales laborales.

Estos tribunales están ordenados de forma jerárquica de menor a mayor rango:

  1. Juzgados de lo Social
  2. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
  3. Audiencia Nacional
  4. Tribunal Supremo
  5. Tribunal Constitucional

Administración Laboral

Su función es desarrollar la política laboral y se realiza a través de los siguientes órganos:

  • Ministerio de Empleo
  • Consejerías de las Comunidades Autónomas
  • Inspección de Trabajo, que vigila por el cumplimiento de la normativa laboral.

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