Los poderes del Estado y los estados de excepción en España
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Los Poderes del Estado en España
El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está atribuido al Gobierno, en el que ocupa una posición fundamental el Presidente, que puede o no coincidir con el Jefe del Estado. En el caso de España, la Jefatura del Estado la ostenta el Rey y la del Gobierno el Presidente. El Poder Ejecutivo en España responde al modelo de monarquía parlamentaria. Esto significa que al frente de este se encuentran dos magistraturas diferentes:
- La Jefatura del Estado, representada por el Rey.
- La Jefatura del Gobierno, que recae en la persona del Presidente del Gobierno.
El Poder Legislativo
El Poder Legislativo está representado por el Congreso de los Diputados y el Senado. La potestad legislativa es ejercida por las Cortes Generales, regulada en el Título III de la Constitución (arts. 66 al 96). Además, para su regulación interna habrá que acudir a sus respectivos reglamentos de funcionamiento. El sistema parlamentario español es bicameral y está formado por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). Las Cortes Generales son el órgano típico de representación del pueblo (los ciudadanos participan de los asuntos públicos por medio de sus representantes).
El Poder Judicial
Este poder se recoge en el Título VI de la Constitución y se caracteriza por:
- Configurarse como un poder fundamental del Estado al mismo nivel que otros órganos constitucionales.
- Tener encomendada la potestad jurisdiccional, es decir, aplicar la ley a casos e individuos concretos.
- Los miembros del Poder Judicial (jueces y magistrados) son independientes.
Los Estados de Excepción en España
Estado de Excepción
¿Cuándo se produce? Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.
¿Quién lo declara? El Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.
Duración: no más de 30 días, prorrogables por el mismo plazo.
Derechos constitucionales objeto de suspensión:
- Libertad y seguridad (art. 17).
- Inviolabilidad de domicilio (art. 18.2).
- Secreto de comunicaciones (art. 18.3).
Estado de Alarma
¿Cuándo se produce? Ante alguna de las siguientes situaciones que alteren gravemente la normalidad:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Estado de Sitio
¿Cuándo se produce? En el caso de que se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
¿Quién lo declara? El Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno.
Duración: la determinará el Congreso de los Diputados.
Derechos constitucionales objeto de suspensión: los mismos que en el caso del estado de excepción, a los que se añade el art. 17.3 CE.