Poderes del Estado y Normas Jurídicas Fundamentales

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Poder Legislativo

Órgano colegiado representativo de la voluntad nacional, cuyos miembros son electos por votación popular.

Sistema Bicameral

En la gran mayoría de las constituciones del mundo, esta función es ejercida bajo un sistema bicameral, lo cual permite que los acuerdos y leyes se tomen con mayor reflexión y competencia al pasar por un doble examen. Actúa de la siguiente manera:

  • Cámara Baja: Representa el impulso de mejora y reforma progresista.
  • Cámara Alta o Senado: Representa la tradición y el equilibrio.

Referencia: Artículos 46, 47, 49, 66.

La Ley

Ley en Sentido Estricto o Formal

Es toda norma general, abstracta y obligatoria emanada del Poder Legislativo.

Si bien el Poder Legislativo tiene como misión la elaboración de la ley, en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos, se permite que el Poder Ejecutivo tenga algún grado de participación en el proceso de formación de la ley (iniciativa, veto) y en algunos casos lo elevan a la categoría de co-legislador (DFL, DL).

Decreto con Fuerza de Ley (DFL)

Se definen como una orden escrita expedida por el Poder Ejecutivo, obligatoria y general, sobre materias propias de ley, en virtud de una delegación o autorización expresa del Congreso Nacional.

La institución de la legislación delegada se justifica por un criterio de conveniencia o necesidad práctica (temas muy técnicos, urgencias, etc.).

Referencia: Artículos 63 y 64.

Restricciones de la Legislación Delegada (DFL)

  • Existencia de ley expresa de delegación del Congreso Nacional.
  • Fijación de un plazo máximo para el ejercicio de la delegación.
  • La ley delegatoria debe señalar expresamente las materias sobre las cuales recae la delegación y sus limitaciones.
  • Prohibición de que se afecten ciertos derechos o materias.
  • Control de la adecuación de los DFL a la delegación realizada por la CGR.

Decreto Ley (DL)

Se encuentran vinculados a los gobiernos de facto y constituyen legislación irregular, ya que suponen que el Congreso ha sido disuelto y es el Jefe de Estado (Poder Ejecutivo) quien directamente dicta las leyes.

Características del Decreto Ley

  • Es emitido por la autoridad que asumió el poder en forma irregular.
  • Regula materias que el ordenamiento jurídico regular previo consideraba materias de ley.
  • Se dicta en circunstancias anormales en que el Congreso ha sido disuelto.
  • Validez.

Función Ejecutiva

Dentro de un esquema tradicional de la separación de poderes, consiste en la aplicación o ejecución de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo.

La cumple el Jefe de Estado o Jefe de Gobierno, según sea el régimen de Gobierno del Estado, en conjunto con su Gabinete de Ministros de Estado y todos los demás integrantes de la Administración del Estado.

Referencia: Artículos 24, 32, 33, 111 y 116.

Esta función se divide en dos grandes actividades:

  • Función Política o de Gobierno: Actividad de orden superior que concierne a la dirección suprema y general del Estado, y que consiste en solucionar los asuntos excepcionales que interesan a la unidad política y en velar por los grandes intereses nacionales, fijando las grandes directrices de la orientación política de un país. Es ejercida por el Jefe del Poder Ejecutivo y los órganos superiores del Poder Ejecutivo.
    Ejemplos: convocar a plebiscito, disolución del Congreso, veto, manejo de relaciones internacionales, otorgamiento de indultos generales o particulares, patrocinio de proyectos de ley emblemáticos, etc.
  • Función Administrativa: Es aquella actividad del Estado mediante la cual éste realiza sus fines velando por el funcionamiento de los servicios públicos y dictando actos administrativos, en una esfera de subordinación total a la ley (como es la obligación de los organismos del Estado). Desde este punto de vista, la función administrativa significa una actividad de un grado inferior a la política, ya que consiste esencialmente en realizar los asuntos corrientes y habituales de la nación. Esta actividad administrativa se ejerce por el Jefe de Estado y sus órganos superiores, y por todo el aparato administrativo del Estado.

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