Poderes de Representación Procesal: Fundamentos y Extinción en el Ámbito Judicial
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Representación Procesal y Poderes Legales en el Ámbito Judicial
La Representación Procesal es una relación jurídica de origen legal, judicial o voluntaria, mediante la cual el mandante confiere poder de representación a un abogado para que lo represente en un juicio. Los efectos emergentes de esta gestión recaen directamente en el patrimonio de la parte representada.
Otorgamiento del Poder de Representación
Según el Art. 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el poder de representación debe otorgarse de forma pública o auténtica. Si el otorgante no puede firmar, un tercero puede hacerlo en su nombre, dejando constancia en el instrumento. El registrador o notario también debe dejar constancia de este hecho.
Es importante destacar que un poder otorgado mediante un instrumento reconocido no será válido. Estos instrumentos solo reconocían la firma por parte del registrador o notario, pero no dejaban copia en el registro o en la notaría, lo que generaba incertidumbre jurídica.
Tipos de Poderes de Representación
Poder Apud Acta
El Poder Apud Acta es de naturaleza especial, ya que solo sirve para actuar en un juicio determinado. Se otorga en actas ante el secretario del tribunal, según lo establecido en el Art. 152 CPC. Para su otorgamiento, es preciso que la demanda ya esté admitida. Este es un acto procesal al cual acude la parte asistida, generalmente por no poseer la capacidad de postulación directa.
Poder en Nombre de Otro
Este poder es otorgado por una persona para que represente a otra. Un ejemplo común es cuando el representante de una empresa confiere poder a un abogado para que represente a la empresa en un juicio. De acuerdo con el Art. 155 CPC, se debe enunciar y exigir al funcionario los documentos, libros o gacetas que acrediten debidamente esta representación.
Aceptación del Mandato por el Abogado
Es importante señalar que los abogados no están obligados a aceptar la representación que se les quiera conferir. No obstante, el mandato también puede ser aceptado mediante aceptación tácita, según lo establecido en el Art. 158 CPC.
Alcance y Facultades del Poder
El poder se otorga para que el abogado pueda realizar todas las actuaciones propias del proceso. Sin embargo, para disponer de los derechos controvertidos (como realizar transacciones, convenimientos o transigir), se necesita una facultad expresa. Si el poder no contiene dichas facultades expresas, el abogado debe acompañar al cliente para asistirlo en estos actos.
Aunque el poder contenga facultades expresas, el cliente puede establecer un acuerdo privado con el abogado, especificando que, de todas maneras, debe solicitar autorización previa para ejercerlas. Si el abogado ejerce dichas facultades sin la autorización requerida, sus acciones serán válidas, pero quedará obligado a reparar cualquier daño ocasionado al cliente por la realización de la facultad expresa sin la debida autorización.
Sustitución del Poder
La sustitución del poder, regulada en el Art. 159 CPC, es el acto de delegar en otro abogado todas o algunas de las facultades que le fueron conferidas al apoderado en el mandato original, debiendo esta delegación ser aceptada por el nuevo abogado. Si el mandato original no especifica nada sobre la sustitución, se entiende que el abogado apoderado tiene la facultad de realizarla.
Tipos de Sustitución
- Sustitución General: Ocurre cuando se delegan todas las facultades conferidas. Si el abogado original desea seguir representando al mandante, debe reservarse expresamente este derecho en el poder de sustitución; de lo contrario, su representación quedará extinguida.
- Sustitución Especial: Se da cuando se delegan solo algunas de las facultades conferidas.
Es crucial tener precaución al hacer referencia al poder original, indicando claramente el folio donde se encuentra.
Extinción del Poder de Representación
La extinción del poder de representación está regulada en el Art. 165 CPC y puede ocurrir por diversas causas:
Revocación del Poder
Cuando el mandante revoca el poder, este surte efecto dentro del proceso desde el momento en que conste en las actas procesales.
Renuncia del Poder
La renuncia es por voluntad del apoderado y debe realizarse en las actas del proceso. El abogado está obligado a notificar al cliente y a continuar realizando las actuaciones hasta que la notificación se practique. Lo más recomendable es que esta se realice mediante boleta de notificación o telegrama certificado con acuse de recibo.
Por Causas Imputables al Abogado
Esto ocurre, por ejemplo, cuando el abogado sustituye el poder de forma general y no se reserva el derecho de seguir representando al mandante.
Por Causas No Imputables al Mandante o al Apoderado
- Muerte del Mandante: El poder se extingue cuando se consigne el acta de defunción en las actas procesales. Si se hubieran realizado actuaciones entre la muerte y la consignación, se inicia la sucesión procesal, y los herederos pueden solicitar la reposición de la causa al estadio en el que se encontraba antes del fallecimiento.
- Muerte del Abogado: En este caso, el mandante tendrá la obligación de otorgar poder a un nuevo abogado.
- Cesión de los Derechos de Juicio: El cesionario (quien adquiere los derechos) debe otorgar poder a los mismos abogados o a otro.
- Conclusión del Proceso: Aplica específicamente al poder especial al momento de dictarse el fallo definitivo.
Otorgamiento de Nuevo Poder
El poder se extingue cuando se otorga un nuevo poder a otro abogado sin dejar constancia de que se mantiene la representación original.
No Extinción por Asistencia de Otro Abogado
El poder no se extingue automáticamente cuando el cliente realiza actuaciones con la asistencia de otro abogado, a menos que se exprese lo contrario de forma explícita.