Policía Administrativa y Modos de Adquisición de Bienes Públicos
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Policía Administrativa de los Bienes de Dominio Público
Se define como el conjunto de medidas de vigilancia y potestades de limitación de actividades privadas sobre los bienes de dominio público y, en su caso, sus zonas de protección, que las leyes confieren a la Administración para defender la conservación y buen uso de dichos bienes, e impedir cualquier alteración perjudicial de su estado y características.
Por esta razón, cuando se trata de bienes del dominio público natural, estas finalidades se identifican parcialmente con la finalidad de protección del medio ambiente. La policía somete a autorización administrativa previa el ejercicio de un mayor o menor número de actividades sobre los bienes y, en su caso, zonas de protección, posibilitando que la Administración controle la legalidad y, en su caso, incluso la procedencia o la oportunidad de dichas actividades.
Adquisición de Bienes Patrimoniales
La Administración puede adquirir bienes a través de los siguientes mecanismos:
- Por atribución de la ley: Para la adquisición de bienes inmuebles vacantes y sin dueño, conocidos como bienes mostrencos. Corresponde a la Administración todos los bienes de créditos, sociedades y otras entidades cuando no se haya practicado gestión alguna por los interesados en el plazo de 20 años.
- A título oneroso: Pueden efectuarse mediante contratos típicos o atípicos, debiendo respetar los principios de concurrencia y publicidad.
- Mediante ejercicio de derechos de tanteo y retracto: Diversas leyes reconocen a las Administraciones derechos de adquisición preferente.
- A título gratuito: La aceptación de herencia, legado o donación requiere un acuerdo formal del órgano competente y se entenderá siempre aceptada a beneficio de inventario y sin necesidad de declaración. La Administración no queda obligada a pagar deudas.
- Por prescripción adquisitiva: Se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley; la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
- Por adjudicación de bienes en procedimientos judiciales y administrativos: Se trata de la adjudicación a la Hacienda Pública de los bienes embargados para asegurar el pago de deudas con las Administraciones.