El Poder de Policía y Punitivo del Estado: Fundamentos y Medidas Cautelares en el Proceso Penal
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Poder de Policía del Estado
El propósito de proteger los intereses de la comunidad, la seguridad y el orden público, otorga al Estado la facultad de limitar y restringir los derechos individuales. La restricción de la libertad ambulatoria implica limitaciones breves de la libertad, vinculadas a funciones preventivas policiales y a la conservación de la seguridad pública. Estas funciones son entregadas al Estado por la Constitución y no requieren un procedimiento penal previo. Su duración e intensidad están previstas por el legislador.
Se deben respetar los siguientes principios:
- Principio de idoneidad: El medio utilizado para restringir la libertad debe ser apropiado para la finalidad.
- Principio de necesidad: El medio empleado debe ser el menos gravoso.
- Principio de proporcionalidad: Se debe realizar una ponderación entre la importancia del bien público y la libertad personal que se restringe.
Según el Art. 83 del Código Procesal Penal (CPP), las actuaciones autónomas permiten a la policía ejercer potestades sin orden previa ni instrucciones particulares de los fiscales, tales como:
- Auxilio a la víctima
- Flagrancia
- Resguardo del sitio del suceso
- Identificación de testigos
- Recepción de denuncias del público
- Actuaciones que ordenen otros cuerpos legales
El sujeto activo de esta potestad, según el Art. 101 inciso tercero de la Constitución, incluye a Carabineros e Investigaciones, mientras que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona. Las duraciones son breves y están destinadas a labores preventivas policiales para la conservación del orden público interno.
Funciones de la Policía
- Preventiva o de seguridad
- Represiva
La coacción forzada es una orden emanada de una autoridad administrativa o judicial para cumplir mediante el uso de la fuerza. La coacción directa se refiere a actuaciones sin orden previa, lo cual es contrario a la ley y al orden público interior.
Poder Punitivo del Estado
El poder punitivo del Estado se manifiesta a través de dos sistemas represivos:
- Derecho penal: Define y sanciona cada acción típica, antijurídica y culpable. El Código Penal es aplicado por jueces y tribunales con competencia penal.
- Derecho administrativo sancionador: Se refiere a la actuación ilegal y establece sanciones que son aplicadas por la administración.
Ambos sistemas están limitados por el principio de legalidad, que establece que las medidas que restringen y limitan derechos fundamentales deben estar expresadas en la ley, indicando quién, cuándo y cómo se restringirán los derechos. El juez penal (de garantía o Tribunal Oral en lo Penal) necesita un proceso penal previo y en tramitación, así como una persona natural con calidad de imputado y requisitos específicos para imponer medidas cautelares.
Medidas Cautelares
Concepto General
Las medidas cautelares son restrictivas o privativas de la libertad personal o del derecho de propiedad patrimonial del imputado. Estas son decretadas por un tribunal con competencia penal o civil a solicitud del interesado, siempre con fundamentos legales que justifiquen su aplicación. Son esencialmente provisionales y funcionan como un instrumento.
Medidas Cautelares Personales
El objetivo de estas medidas es privar o limitar la libertad del imputado durante el transcurso del proceso penal, cumpliendo estrictos fines procesales:
- La comparecencia del imputado al juicio
- La seguridad de la investigación
- La eventual ejecución de la pena
Medidas Cautelares Reales
Estas medidas buscan restringir derechos de propiedad sobre el patrimonio del imputado durante el proceso penal, asegurando el pago de eventuales indemnizaciones de perjuicios, multas y costas del proceso.
Principios de las Medidas Cautelares
- Principio de presunción de inocencia: Art. 4 CPP establece que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal hasta que no sea condenada por una sentencia firme.
- Principio de legalidad: Art. 5 CPP prohíbe citar, arrestar, detener o someter a prisión preventiva a ninguna persona, salvo en los casos y formas señalados por la Constitución y las leyes.
- Principio de jurisdiccionalidad: Art. 9 CPP establece que toda actuación que prive al imputado o a un tercero de los derechos que la Constitución asegura requerirá autorización judicial previa.
Cuando una diligencia de investigación pueda producir alguno de estos efectos, el fiscal deberá solicitar autorización previa del juez de garantía. Para decretar una medida cautelar, el juez debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Necesidad de cautela: Art. 122 establece que el tribunal solo puede decretar una medida cuando sea absolutamente indispensable para el cumplimiento de los fines del procedimiento.
- Provisionalidad: Las medidas acordadas deben mantenerse solo mientras subsistan las circunstancias que justificaron su aplicación.
- Fines del proceso penal: Asegurar la comparecencia del imputado, el éxito de la investigación, la seguridad de la víctima y la ejecución de la sentencia.
Clasificación de Medidas Cautelares Personales
- Citación
- Detención
- Prisión preventiva
- Otras medidas cautelares
Citación
La citación es una resolución judicial que ordena la comparecencia de una persona (imputado) cuya presencia es necesaria para la realización de actos de procedimiento. Es menos gravosa, ya que solo involucra una facultad de la libertad personal.
Detención
La detención es la restricción de la libertad personal de un sujeto por un tiempo breve y determinado, para fines que la Constitución y la ley indican. La detención como medida cautelar implica la restricción de las facultades de libertad personal del imputado, decretada por el juez de garantía dentro de un proceso penal.
Prisión Preventiva
La prisión preventiva es la privación de la libertad personal por tiempo indefinido a una persona imputada de un delito, dirigida a asegurar los fines del proceso, en forma y requisitos que la ley expresa. Los fines incluyen asegurar la presencia del imputado en el juicio, la ejecución de la pena y evitar la alteración de pruebas.
Derechos del Detenido
Según el Art. 93 CPP, los derechos del detenido incluyen:
- Ser informado de manera clara y específica sobre los hechos que se le imputan.
- Recibir asistencia legal desde los actos iniciales de la investigación.
- Solicitar diligencias de investigación a los fiscales.
- Solicitar que se cite a una audiencia para prestar declaración.
- Conocer el contenido de la investigación, salvo partes declaradas secretas.
- Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa.
- Guardar silencio, sin que ello le ocasione consecuencias legales adversas.
- No ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- No ser juzgado en ausencia.
Otras Medidas Cautelares Personales
Las otras medidas cautelares se refieren a restringir las facultades de la libertad personal de manera más particular y benevolente respecto del imputado. Estas medidas son el resultado lógico y necesario de los principios que informan la aplicación de las medidas cautelares.
El tribunal puede imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:
- Privación de libertad total o parcial en su casa.
- Sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada.
- Obligación de presentarse periódicamente ante el juez.
- Prohibición de salir del país o de la localidad donde reside.
- Prohibición de asistir a determinadas reuniones o lugares.
- Prohibición de comunicarse con personas determinadas.
- Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia.
- Prohibición de poseer o portar armas.
- Obligación de abandonar un inmueble determinado.
Estas medidas buscan garantizar el éxito de las diligencias de investigación, la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido y asegurar la comparecencia del imputado.
Suspensión Temporal de la Medida
El tribunal puede, a petición del afectado, dejar temporalmente sin efecto las medidas adoptadas, siempre que no se pongan en peligro los objetivos que se tuvieron presentes al concederlas. Para ello, el juez debe oír al fiscal y citar a los demás intervinientes que participaron en la audiencia en que fueron decretadas.
En conclusión, las medidas cautelares deben imponerse solo cuando sean indispensables, y el tribunal debe escuchar la opinión del fiscal y de los intervinientes en el proceso penal.