Política Exterior y de Seguridad Común de la UE: Instituciones, Órganos y Procedimientos

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Funcionamiento de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

A) Consejo Europeo

El Consejo Europeo es la institución de referencia para la definición y elaboración de la PESC. Le corresponde determinar los intereses estratégicos de la Unión, fijar los objetivos y definir las orientaciones generales de la PESC.

B) Consejo

Al Consejo le corresponde la responsabilidad primordial de su desarrollo, utilizando para ello los mecanismos y procedimientos establecidos en:

  • Misión PCSD de gestión de crisis
  • Posiciones de la Unión
  • Nombramiento de representantes especiales
  • Conclusión de acuerdos internacionales, etc.

C) Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

El Alto Representante preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es vicepresidente de la Comisión. Sus competencias son:

  • Contribuir con sus propuestas a la elaboración de la PESC
  • Representar a la UE en el ámbito de estas materias
  • Dirigir en nombre de la Unión el diálogo político con terceros
  • Expresar la posición de la UE en las Organizaciones Internacionales y conferencias internacionales
  • Proponer el nombramiento de representantes especiales de la Unión para cuestiones concretas
  • Asegurar las relaciones con el Parlamento Europeo en este ámbito material

El Alto Representante cuenta con el apoyo de un Servicio Europeo de Acción Exterior.

D) Comisión

Se valora positivamente la nueva referencia a la Comisión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, concretamente en relación con las operaciones de gestión de crisis que emprenda la UE y en el contacto entre la Comisión y la Agencia Europea de Defensa.

E) Agencia Europea de Defensa

La Agencia Europea de Defensa tiene como misión desarrollar las capacidades de defensa en el contexto de la gestión de crisis, así como promover y reforzar la cooperación europea en materia de armamento. Su objetivo es también fortalecer las bases industriales y tecnológicas europeas en el ámbito de la defensa, favorecer la investigación en este ámbito y crear un mercado europeo competitivo de los equipos de defensa.

F) Papel del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo tiene la capacidad de dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Alto Representante sobre el conjunto de ámbitos cubiertos por la PESC.

Órganos Auxiliares de la PESC

Comité Político y de Seguridad

El Comité Político y de Seguridad está integrado por representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Le compete el seguimiento de la situación internacional en los ámbitos de la PESC, la emisión de dictámenes dirigidos al Consejo y la supervisión de la ejecución de las funciones asignadas. También ejerce el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión.

Comité Militar

El Comité Militar es un órgano creado en 2001 por el Consejo, al que se le asigna la dirección militar de las operaciones de gestión de crisis de la UE. Está integrado por los Jefes de Estado Mayor de la Defensa de los Estados miembros, representados en su caso por delegados permanentes.

Agencia Europea de Defensa

La Agencia Europea de Defensa, creada en 2004, tiene como objetivo reforzar las capacidades militares y de armamento de la UE para la gestión de crisis, incluida la base industrial y tecnológica.

Sistema de Actos de la PESC

A) Consejo Europeo

El Consejo Europeo adopta orientaciones generales que se recogen en las Conclusiones adoptadas en las reuniones del Consejo Europeo, y las decisiones, que son un instrumento jurídico preciso. El tratado indica su procedimiento de adopción (unanimidad en el seno del Consejo Europeo, basándose en una recomendación del Consejo) y cuál ha de ser su contenido esencial. Podrán referirse a:

  • Las relaciones de la Unión con un país o una región
  • Tener un planteamiento temático
  • Definir los medios que deberá facilitar la Unión

B) Consejo

El Consejo podrá adoptar decisiones que ponen en marcha una acción operativa de la Unión y que son vinculantes para los Estados miembros, y decisiones que definen el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. La regla general es la unanimidad.

Desarrollo de Nuevas Fórmulas de Cooperación Reforzada

Permiten a un grupo de Estados avanzar más rápidamente en un ámbito de competencias no exclusivas de la Unión y hacerlo utilizando para ello las propias estructuras de la UE. La cooperación estructurada permanente es un régimen especial de cooperación reforzada al que pueden acogerse aquellos Estados miembros que deseen acometer de manera más intensa el desarrollo de sus capacidades de defensa y proveer con ello a la UE de capacidades para la gestión de crisis. En este caso, lo decide el Consejo por mayoría cualificada.

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