La Posesión: Concepto, Clases, Adquisición, Pérdida y Protección Legal
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La Posesión
Definición: La posesión es una situación de hecho con consecuencias jurídicas. Es importante distinguir entre:
- Tenencia y posesión: A veces, existe tenencia material de una cosa, pero no posesión en sentido jurídico.
- Posesión sin tenencia: En otras ocasiones, se puede ser poseedor sin tener la tenencia física de la cosa.
La posesión puede ser consecuencia del ejercicio de un derecho, pero no siempre. La posesión, como situación de hecho, no prevalece frente al derecho de propiedad.
Existen dos conceptos clave:
- Ius possessionis: Se refiere a la situación de hecho de la posesión.
- Ius possidendi: Se refiere al derecho a poseer, independientemente de si se tiene o no la posesión de hecho.
Sujetos y Objeto de la Posesión
Sujetos: Cualquier persona, tanto física como jurídica, puede ser poseedor. Esto incluye a menores de edad y personas con discapacidad.
Objeto: Pueden ser objeto de posesión tanto las cosas como los derechos susceptibles de apropiación.
- Derechos reales: Por regla general, sí son susceptibles de posesión (con la excepción, por ejemplo, de la hipoteca).
- Derechos de crédito: Por regla general, no son susceptibles de posesión.
Clases de Posesión
- Posesión en concepto de dueño y en concepto distinto del de dueño:
- En concepto de dueño: El poseedor se comporta como si fuera el propietario de la cosa. Esta modalidad es relevante para la usucapión (adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo).
- En concepto distinto del de dueño: El poseedor reconoce el dominio de otra persona sobre la cosa.
- Posesión en nombre propio y en nombre ajeno:
- En nombre propio: El poseedor ejerce la posesión por sí mismo.
- En nombre ajeno: Existe un representante o "servidor de la posesión" que actúa en nombre del poseedor. El auxiliar de la posesión *no* puede ejercitar las acciones posesorias.
- Posesión inmediata y mediata:
- Inmediata: El poseedor tiene la cosa directamente, sin intermediarios.
- Mediata: Existe un mediador posesorio entre el poseedor y la cosa. Puede haber varios grados de posesión mediata.
- Posesión de buena fe y de mala fe:
- Buena fe: El poseedor ignora que en su título o modo de adquirir existe vicio que lo invalida. Cree ser el legítimo titular del derecho que posee.
- Mala fe: El poseedor sabe que no es el titular legítimo de la cosa poseída.
Adquisición de la Posesión
La posesión se puede adquirir de las siguientes formas:
- Originaria: Se adquiere sin conexión con un poseedor anterior (ej: ocupación).
- Derivativa: Se adquiere a través de la transmisión de la posesión por parte de un poseedor anterior (ej: tradición o entrega).
- Por resolución judicial: Como resultado de un procedimiento judicial.
- Por ministerio de la ley: La ley atribuye la posesión directamente a una persona en determinados casos. Un ejemplo es la posesión civilísima de los herederos, que adquieren la posesión de los bienes hereditarios desde el momento de la muerte del causante, sin interrupción.
Pérdida de la Posesión
La posesión se puede perder por causas:
- Voluntarias:
- Abandono de la cosa.
- Cesión a otro (a título oneroso o gratuito).
- Involuntarias:
- Pérdida o destrucción total de la cosa.
- Posesión de otro durante más de un año (despojo). Si un tercero priva de la posesión a un poseedor, este último tiene un año para recuperarla a través de las acciones posesorias.
Efectos de la Posesión
1. Liquidación del estado posesorio
Se refiere a las consecuencias que se producen cuando un poseedor deja de serlo y debe entregar la cosa a quien tenga mejor derecho a poseer. Se regulan aspectos como:
a) Atribución de los frutos:
- Poseedor de buena fe: Tiene derecho a los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.
- Poseedor de mala fe: Debe restituir los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir.
b) Abono de gastos:
- Gastos necesarios: Se abonan a todo poseedor (tanto de buena como de mala fe), ya que son indispensables para la conservación de la cosa. El poseedor de buena fe tiene *derecho de retención* hasta que se le abonen.
- Gastos útiles: Se abonan *solo* al poseedor de buena fe, ya que aumentan el valor de la cosa. También tiene *derecho de retención*.
- Gastos de lujo o recreo: *No* se abonan a ningún poseedor (ni de buena ni de mala fe), ya que no son necesarios ni aumentan el valor de la cosa de forma útil.
2. Protección de la Posesión
El ordenamiento jurídico protege la posesión como situación de hecho, independientemente de si el poseedor tiene o no derecho a poseer. Esta protección se articula a través de las acciones posesorias (antes denominadas interdictos), que se tramitan por los cauces del juicio verbal (procedimiento sumario y rápido).
Tipos de acciones posesorias:
- Acción de retener y recobrar la posesión:
- De retener: Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión, pero no ha sido despojado de ella.
- De recobrar: Procede cuando el poseedor ya ha sido despojado de su posesión.
- Plazo: El plazo para interponer estas acciones es de *1 año* desde el acto de perturbación o despojo.
- Legitimación: Se concede a *todo poseedor*, pero existen algunas situaciones especiales:
- Coposesión: Si la perturbación proviene de uno de los coposeedores, los demás pueden ejercitar las acciones posesorias contra él.
- Posesión tolerada: En principio, el poseedor tolerado no tiene legitimación para interponer acciones posesorias, pero la jurisprudencia ha admitido que, con el transcurso del tiempo, pueda adquirirla.
- Servidor de la posesión: No es un verdadero poseedor y, por tanto, no puede utilizar las acciones posesorias.
- Acción de obra nueva (antes interdicto de obra nueva): Tiene como finalidad suspender una obra en construcción (que *no esté terminada*) que perturba la posesión del demandante. Si se estima la acción, se paraliza la obra.