La Posesión Efectiva: Claves y Beneficios para Herederos
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Importancia de la Posesión Efectiva
La posesión efectiva es un trámite fundamental en el proceso de herencia. A continuación, se detallan sus principales implicancias:
1. Determinación de los Herederos
La posesión efectiva permite identificar, al menos en apariencia, a los herederos del causante:
- Sucesión Testada: Los herederos son aquellos que figuran en el respectivo decreto judicial, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente.
- Sucesión Intestada: Los herederos son aquellos que aparecen en la resolución del director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
En ambos casos, al tratarse de registros públicos, los interesados pueden conocer quiénes ostentan la calidad de herederos.
2. Disposición de Bienes Hereditarios
La posesión efectiva es necesaria para que los herederos puedan disponer de los bienes hereditarios:
- Bienes Muebles: En general, una vez concedida la posesión efectiva, los herederos pueden disponer de los bienes muebles de la herencia.
- Bienes Inmuebles: Para disponer de los inmuebles, se requiere practicar las inscripciones especiales de herencia correspondientes.
- Bienes Muebles Sujetos a Registro: En el caso de bienes muebles sujetos a registro público (vehículos motorizados, acciones, naves, aeronaves, etc.), debe realizarse previamente la inscripción pertinente.
Excepciones a la Necesidad de Posesión Efectiva
Excepcionalmente, los herederos pueden disponer de ciertos bienes sin necesidad de haber obtenido la posesión efectiva, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley N° 16.271. Estos casos incluyen:
- Cuando el cónyuge, los padres o los hijos del causante deban percibir de instituciones previsionales o empleadores sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales (UTA).
- En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera, sus herederos pueden retirar depósitos hasta cinco UTA o su equivalente en moneda extranjera.
- Fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se consideran del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta cinco UTA. El saldo sobre ese monto pertenece, por partes iguales, al otro depositante y a los herederos del fallecido.
En estos casos, basta con probar el estado civil, sin necesidad de la resolución que otorga la posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias.