Posesión, Propiedad y Contratos en el Derecho Romano: Tipos y Características
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Tipos de Posesión en el Derecho Romano
- Posesión Natural (Corpus): Mera tenencia material de la cosa.
- Posesión Interdictal (Corpus y Animus): Tenencia material con la intención de comportarse como dueño. Protegida por interdictos.
- Posesión Civil (Corpus, Animus y Justa Causa): Tenencia con intención de dueño y basada en una causa justa.
La Propiedad en el Derecho Romano: Clases y Protección
Propiedad Civil (Dominium ex Iure Quiritium)
Requisitos:
- Ciudadanía romana.
- Cosa romana (en suelo itálico).
- Transmisión:
- Mancipatio: Para res mancipi.
- Traditio (simple entrega): Para res nec mancipi y propiedad in iure.
El transmitente debe tener la propiedad.
Propiedad Bonitaria o Pretoria
Se produce por defecto de forma o de fondo (el transmitente no tiene la propiedad). El pretor protege al poseedor.
Acción Reivindicatoria:
- La ejerce el propietario civil.
- Debe probar su propiedad (mientras, el pretor puede otorgar una exceptio).
El Propietario Pretorio tiene derecho a la Usucapión:
- (XII Tablas: no cosas robadas ni a extranjeros; dos años para fundos, un año para el resto).
- Protegido por la Acción Publiciana.
Propiedad Provincial
La tierra es propiedad de Roma o del Emperador, pero se concede su uso a cambio de un canon. Protección similar a la reivindicatio. Extranjeros pueden acceder.
Propiedad Peregrina
No es propiedad en sentido estricto, pero se protege a los peregrinos (extranjeros) que poseen cosas, fingiendo su condición de ciudadanos romanos (civis).
Condominio o Copropiedad
Los romanos evitan el problema con cuotas ideales. Libre disposición de la cuota. Si se abandona, acrece a los demás. División de la cosa común: no se puede negar. Si no se puede dividir, se indemniza a los otros o se subasta.
Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano
Contratos Formales
Su validez depende de la forma.
- Verbales (Estipulatio): Orales, abstractos, requieren presencia de las partes, sistema de pregunta-respuesta y congruencia.
- Literales: Por escrito.
Contratos Reales
Se perfeccionan con la entrega de la cosa (datio rei).
- Mutuo (préstamo de consumo): De bienes fungibles. Unilateral, traslativo de dominio.
- Comodato (préstamo de uso): De bienes no fungibles. No traslativo de dominio, bilateral imperfecto.
- Depósito: Bilateral imperfecto, no traslativo de dominio.
- Prenda:.
Contratos Consensuados
Se perfeccionan con el mero consentimiento (consensus).
- Compraventa: Consensual, bilateral, oneroso, de caída obligacional, de buena fe.
- Arrendamiento: Consensual, bi/plurilateral, personalísimo, affectio societatis.
- Mandato: Consensual, bilateral imperfecto, gratuito (extinción: revocación del mandante, renuncia del mandatario).
Contratos Innominados
Do ut des (doy para que des), do ut facias (doy para que hagas), facio ut des (hago para que des), facio ut facias (hago para que hagas).
Otras Clasificaciones de los Contratos
- Según las obligaciones que generan: Unilaterales, bilaterales, multilaterales.
- Según la existencia o no de contraprestación: Onerosos o gratuitos.
- Según la acción que los protege: De derecho estricto (el juez no modula) o de buena fe (el juez puede modular).
- Según su origen: De ius civile o de ius gentium.