Posesión Regular e Irregular: Justo Título y Clases en el Derecho Civil

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,19 KB

Posesión Regular e Irregular

Definición de Posesión Regular

Artículo 717.- La posesión puede ser regular o irregular.

  • Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
  • Si el título es traslativo de dominio, es también necesaria la tradición.

Justo Título

Es el hecho o acto jurídico que hace nacer la posesión en una persona.

El título es justo cuando reúne dos tipos de cualidades: validez y aptitud.

Clasificación de Justo Título

  • Título constitutivo de dominio: Son aquellos que sirven para crear una posesión originaria, sin preexistencia ni derivación de un poseedor anterior.
  • Título translativo de dominio: Son los que por su naturaleza sirven para traspasar el dominio y la posesión de una persona a otra.
  • Título declarativo de dominio: Estos se limitan a reconocer o declarar su dominio y posesión preexistentes.

Desglose del Artículo 718

Artículo 718.- El justo título es constitutivo o translativo de dominio.

  • Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.
  • Son translativos de dominio los que, por su naturaleza, sirven para transferirlo como la venta, la permuta, la donación entre vivos.
  • Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios, y los actos legales de partición.
  • Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.
  • Las transacciones, en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título; pero, en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo.

Casos en los que no se considera Justo Título

Artículo 719.- No es justo título:

  1. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que aparece como otorgante.
  2. El conferido por una persona como mandatario o representante legal de otra, sin serlo.
  3. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que, debiendo ser autorizada por un representante legal o por el juez, no lo ha sido.
  4. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por acto testamentario posterior, etc.

Entradas relacionadas: