Posesión Regular e Irregular: Justo Título y Clases en el Derecho Civil
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Posesión Regular e Irregular
Definición de Posesión Regular
Artículo 717.- La posesión puede ser regular o irregular.
- Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
- Si el título es traslativo de dominio, es también necesaria la tradición.
Justo Título
Es el hecho o acto jurídico que hace nacer la posesión en una persona.
El título es justo cuando reúne dos tipos de cualidades: validez y aptitud.
Clasificación de Justo Título
- Título constitutivo de dominio: Son aquellos que sirven para crear una posesión originaria, sin preexistencia ni derivación de un poseedor anterior.
- Título translativo de dominio: Son los que por su naturaleza sirven para traspasar el dominio y la posesión de una persona a otra.
- Título declarativo de dominio: Estos se limitan a reconocer o declarar su dominio y posesión preexistentes.
Desglose del Artículo 718
Artículo 718.- El justo título es constitutivo o translativo de dominio.
- Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.
- Son translativos de dominio los que, por su naturaleza, sirven para transferirlo como la venta, la permuta, la donación entre vivos.
- Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios, y los actos legales de partición.
- Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.
- Las transacciones, en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título; pero, en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo.
Casos en los que no se considera Justo Título
Artículo 719.- No es justo título:
- El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que aparece como otorgante.
- El conferido por una persona como mandatario o representante legal de otra, sin serlo.
- El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que, debiendo ser autorizada por un representante legal o por el juez, no lo ha sido.
- El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por acto testamentario posterior, etc.