La Posición de los Ciudadanos frente a la Administración Pública

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1. Derechos de los Ciudadanos

Los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública están recogidos en dos partes:

  • Derechos fundamentales: Reconocidos en el Título I de la Constitución Española.
  • Derechos específicos: Reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/92.

2. Deberes de los Ciudadanos

Los deberes de los ciudadanos son los previstos en la Constitución Española y las leyes (ejemplo: los deberes tributarios).

La diferencia jurídica entre deber y obligación es que el deber es genérico y la obligación se concreta y específica a la persona.

La garantía más importante es que hay una reserva de ley: todo deber u obligación debe estar regulado por una Ley o un Reglamento previsto por el Parlamento.

3. La Participación Ciudadana en la Actividad Administrativa

Las decisiones de las Administraciones Públicas deben tener en cuenta a sus destinatarios, es decir, a la ciudadanía. El Estado Social de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española) obliga e impone que los ciudadanos participen en las decisiones administrativas que les afecten.

¿Cuándo se manifiesta esta participación?

  • Participación política: A través de las elecciones, los ciudadanos eligen a sus representantes y, de manera directa o indirecta, al poder político que regirá la Administración Pública.
  • Participación en los procedimientos administrativos: Estos deben prever el trámite de audiencia o el trámite de información pública antes de tomar una decisión administrativa.

4. Relaciones Especiales y Generales de Sujeción

La Administración puede tener con los ciudadanos una relación general o especial.

La ciudadanía, como norma, está en una relación general de sujeción, ya que se le aplica la totalidad del Ordenamiento Jurídico.

En cambio, hay ciertos colectivos de ciudadanos que están en una relación especial de sujeción, más intensa y cercana con la Administración (ejemplo: funcionarios públicos, estudiantes, presos y militares).

Estos colectivos se caracterizan porque se les aplica una normativa específica que solo tiene un ámbito de aplicación concreto para ese colectivo. La vulneración de esta normativa puede dar lugar a castigos o sanciones que no se aplican al resto de los ciudadanos.

En los ámbitos especiales de sujeción, estos colectivos tienen una reducción en el ejercicio de determinados derechos que sí se aplican al resto de las personas. Por ejemplo, los funcionarios públicos tienen limitado el derecho de huelga y de expresión, entre otros, debido al régimen disciplinario y la normativa interna que les aplica.

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