La posición constitucional de los jueces y magistrados
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5.- La posición constitucional de los jueces y magistrados - 2º parte
a) La inamovilidad. LOPJ 15.
CE 117. 1, jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley. Sólo remoción por causas previstas por ley o su consentimiento.
CGPJ competencia en suspensión y separación.
Causas: renuncia, pérdida de nacionalidad, proceso o condena penal, incapacidad y jubilación.
Garantía adicional, potestades administrativas al CGPJ, a Salas de Gobierno, Presidentes, o jueces decanos.
b) Limitaciones y prohibiciones.
Garantías positivas: independencia, inamovilidad, exclusión.
Limitaciones: derechos fundamentales, libertades de expresión, reunión o huelga. Prohibido críticas, felicitaciones o censuras a poderes públicos. Ni reuniones públicas, sólo judiciales. Sólo votar en elecciones.
127. 2, incompatibilidades y prohibiciones - para asegurar su total independencia.
CE 127. 1, régimen asociativo específico, APM, Fco. De Vitoria y Jueces para la Democracia.
LOPJ 389, sólo docencia e investigación jcas. Y producción literaria, artística, científica y técnica.