Posición de los Tratados Internacionales en el Sistema de Fuentes y su Relación con el Derecho de la Unión Europea

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,02 KB

Los Tratados Internacionales y su Posición en el Sistema de Fuentes

El Tratado Internacional como Parte del Ordenamiento Jurídico

  • Según el artículo 96 de la Constitución Española (CE), los tratados internacionales suscritos por España solo vincularán a poderes públicos y ciudadanos si han sido publicados oficialmente en España.

Jerarquía del Tratado Internacional respecto a la Constitución

  • El tratado internacional guarda una relación de inferioridad jerárquica con la Constitución.
  • Artículo 95.1 CE:
    • Control previo de constitucionalidad.
    • Control a posteriori.

Relación entre el Tratado y la Ley

  • Artículos 94.1.e) y 96.1 CE:
    • Previa autorización de las Cortes en el caso de tratados internacionales que supongan modificación o derogación de alguna ley (art. 94.1.e).
    • Las disposiciones de los Tratados sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional (art. 96.1).

Clases de Tratados desde el Punto de Vista Constitucional

  • Tratados que ceden el ejercicio de competencias constitucionales a organizaciones constitucionales:
    • Art. 93.1 CE
  • Tratados autorizados por las Cortes Generales:
    • Art. 94 CE
    • Arts. 154-160 RCD y 144-147 RS
  • Tratados no autorizados previamente por las Cortes:
    • Art. 94.2 CE
    • Art. 159 RCD y 146 RS: dar cuenta a la Comisión o Comisiones competentes que, en su caso, podrán dar cuenta al respectivo Pleno.

Titularidad de la Competencia para Concertar Tratados Internacionales

  • Exclusiva titularidad estatal:
    • Art. 149.1.3º
    • Art. 93
    • Art. 94
  • Las Comunidades Autónomas carecen de esa facultad.

Estatuto de Autonomía de Andalucía (Título IX, Capítulo IV)

Artículo 240. Tratados y convenios

  1. La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una vez recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirigir al Estado las observaciones que estime pertinentes.
  2. Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y singularmente a la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía podrá solicitar su participación en las delegaciones negociadoras.
  3. La Junta de Andalucía podrá solicitar del Estado la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.
  4. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.

Artículo 241. Acuerdos de colaboración

La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.

Artículo 242. Participación en organismos internacionales

La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.

Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados

La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o históricos.

Artículo 244. Participación en foros y encuentros

La Comunidad Autónoma participará en los foros y encuentros de colaboración entre el Estado español y los países fronterizos con Andalucía.

El Derecho de la Unión Europea

Principios que Informan el Derecho Comunitario Europeo

  • Principio de autonomía
  • Principio de preeminencia de los Tratados
  • Principio de competencia de atribución
  • Principio de aplicabilidad inmediata
  • Principio del deber de colaboración de los Estados miembros

Relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos Internos

  • Autonomía del Derecho Comunitario respecto a los nacionales.
  • Su inserción en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
  • Su primacía sobre las normas internas.
  • Caso de colisión: primacía del Derecho Comunitario.
  • Normas directamente aplicables:
    • Tratados
    • Reglamentos
    • Acuerdos externos de la comunidad
  • Normas no aplicables directamente

Derecho Originario y Derivado

  • Los Tratados constitutivos y los Tratados modificativos.
  • Los Tratados de adhesión de nuevos Estados miembros a la UE.
  • El Derecho derivado está constituido por los actos jurídicos derivados de las normas contenidas en los Tratados:
    • Reglamento
    • Directiva
    • Decisión
    • Recomendación y dictamen

El Reglamento

  • Es la principal fuente del Derecho derivado: a través de él se expresa el poder legislativo de la UE.
  • Es un acto normativo general.
  • Es obligatorio en todos sus elementos.
  • Es directamente aplicable en los ordenamientos internos de los Estados Miembros (EM).
  • Su contenido es vinculante y crea derechos y obligaciones para los ciudadanos.
  • Contiene mandatos abstractos e impersonales.
  • Normas aplicables a una pluralidad de situaciones.
  • Son impugnables ante el Tribunal de Justicia.

Directiva

  • Son actos comunitarios que obligan a todos los EM, dejando a la instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y medio para conseguir los resultados a alcanzar.
  • No son directamente aplicables.
  • Método de legislación en dos etapas.
  • Transposición al derecho interno.

Decisión

  • Es obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios designados en la misma.
  • Los destinatarios pueden ser tanto los EM como las personas físicas o jurídicas.
  • No tiene alcance general: su objetivo es tratar de aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares.
  • Es el equivalente al acto administrativo del Derecho Nacional.
  • Ejecución administrativa del Derecho Comunitario.

Recomendación y Dictamen

  • No son vinculantes: no entrañan obligaciones jurídicas para sus destinatarios.
  • Con carácter general sus destinatarios son los EM, aunque también pueden serlo los particulares o empresas.
  • Recomendación:
    • Iniciativa de una institución comunitaria.
    • Invitación a adoptar una regla de conducta.
  • Dictamen:
    • Iniciativa externa.
    • Apreciación general de ciertos procedimientos, así como contribuir a la preparación de actos jurídicos posteriores.
  • TJCE: los jueces han de tenerlos en cuenta como criterio.

Entradas relacionadas: