Posiciones del Librado ante la Aceptación de una Letra de Cambio
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Posiciones del Librado ante la Aceptación de la Letra de Cambio
El librado requerido de aceptación podrá adoptar alguna de las siguientes posiciones:
- Aceptar, pura y simplemente: La letra por todo su importe. Mediante la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
- Aceptar parcialmente: Significa que solo se compromete al pago de una cantidad inferior a la consignada en el título. Por el resto del importe, el portador tendrá que actuar contra los demás responsables de su falta de aceptación.
- Solicitar un período de reflexión: Un plazo de 24 horas para decidirse, en función de la confirmación de la situación de su relación causal con el librador.
- Negar la aceptación (con constancia): Haciéndolo constar en la letra y dando (o no) razón de su negativa. De este modo, se acreditará que la letra fue presentada a la aceptación, no siendo necesario el protesto para demostrarlo.
- Negar la aceptación (sin constancia): Este caso exigirá algún medio para acreditar que el tenedor presentó la letra a aceptación.
- Arrepentimiento del aceptante: La Ley Cambiaria contempla la posibilidad de que, cuando el librado tuviere en su poder la letra para su aceptación, la aceptare y, antes de devolverla, la tachare o cancelare, se considerará que la letra no ha sido aceptada; presumiéndose que la cancelación se ha hecho por el propio librado antes de la devolución del título.
Efectos Jurídicos de la Aceptación
Solo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal. En el caso de negarse a la aceptación, por el contrario, no quedará obligado por la letra, aunque se le pudiera exigir responsabilidad extracambiaria en el caso de que haya faltado a algún deber que tuviera sobre la base de sus relaciones con el librador.
Consecuencias de la Negativa a la Aceptación
La negativa a aceptar revela también una predisposición evidente a no hacer frente al pago de la deuda a su vencimiento, la cual es considerada por la Ley Cambiaria como suficiente para que el tenedor pueda exigir el pago anticipado de la letra a los responsables en vía de regreso.
Para ello, se debe acreditar mediante protesto notarial haber intentado inútilmente la aceptación. No será necesario el protesto —salvo que el librado lo haya exigido expresamente— cuando exista la declaración del librado en la que niega la aceptación o realiza simplemente una aceptación parcial.