Positivismo Jurídico: Fundamentos, Características y Evolución

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Con lo que pretende significar. Consideraban que la filosofía debía limitarse al análisis lógico de las proposiciones lingüísticas sobre las cosas a través de procedimientos lógico-formales de tipo matemático. Por tanto, aquellas proposiciones o enunciados que no pudieran analizarse por esos procedimientos se consideraban carentes de significado (por ejemplo, los propios del lenguaje moral). Es una reducción de tipo lógico en la que el ser real se ve suplantado por el lenguaje.

El modelo positivista de ciencia sigue la siguiente metodología:

  1. Observación de los hechos.
  2. Generalización de los hechos a través de un proceso inductivo mediante la formulación de leyes comprehensivas y descriptivas de todos los hechos posibles que pueden presentarse al observador.
  3. Verificación posterior de la ley de causalidad necesaria mediante su comprobación experimental.

Con este método se pretende describir objetivamente los hechos y eliminar cualquier interferencia del sujeto observador en el proceso de conocimiento.

El problema es que la verificación en el ámbito de las conductas humanas no es posible. No obstante, este modelo positivista dominó la ciencia jurídica durante más de un siglo, conllevando el abandono de toda discusión sobre un derecho natural y centrándose en el derecho positivo vigente (los hechos).

Características Generales del Positivismo Jurídico

El positivismo jurídico afirma la existencia de un único derecho, el positivo, negando cualquier fundamentación del mismo desde un supuesto ordenamiento superior a él (lo que se denomina derecho natural). La dirección predominante del positivismo jurídico es la normativista, consistente en la reducción positivista de lo jurídico a las normas positivas: el ordenamiento jurídico. En ese sentido, las características del positivismo como teoría del derecho serían las siguientes (Norberto Bobbio):

  1. El elemento esencial del derecho es la coacción.
  2. La ley es la expresión más acabada de lo jurídico, por emanar de la voluntad general.
  3. El derecho es imperativo, legitimándose el uso de la coacción si se vulnera.
  4. El derecho es una construcción coherente, sin antinomias normativas.
  5. El derecho es una construcción completa (el ordenamiento jurídico es pleno), no hay lagunas normativas.
  6. La aplicación del derecho se basa en un procedimiento lógico-silogístico mecánico, eliminándose la subjetividad en la interpretación y aplicación de las normas.

El positivismo se puede presentar en dos versiones:

  1. Extrema: el súbdito (que no ciudadano) debe obediencia absoluta a la ley, por el hecho de ser formalmente válida.
  2. Moderada: afirma el deber de obediencia a la ley, pero no sólo por su validez, sino por ser el medio más adecuado para conseguir un orden basado en la igualdad, la certeza y la seguridad. Esta sería una concepción instrumental del derecho.

Hay que tener en cuenta que el positivismo se gesta en un momento histórico de auge de la burguesía, en el que ésta mira con recelo a la tradición anterior y busca garantizar la seguridad jurídica de sus relaciones comerciales. La burguesía intenta garantizar su libertad mediante el gobierno de las leyes, como expresión de la voluntad de la mayoría (teniendo en cuenta que el sufragio era aún censitario, por lo que las clases desfavorecidas no tenían influencia en la voluntad general representada por el Parlamento).

La Dogmática Jurídica

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