La Potestad Discrecional en el Planeamiento Urbanístico: Límites y Control Judicial

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La Potestad Discrecional en el Planeamiento Urbanístico

La potestad de planeamiento es la potestad discrecional más importante de la Administración en el ámbito urbanístico. Tiene incluso una naturaleza similar a la del poder legislativo, ya que concreta la configuración del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.

Evolución y Límites a la Discrecionalidad

Desde que aparecieron las primeras leyes urbanísticas, se ha intentado limitar la discrecionalidad de la potestad de planeamiento. Con el tiempo, y a través de la jurisprudencia, han ido surgiendo límites y mecanismos de control para esta discrecionalidad.

Los Estándares Urbanísticos

La legislación urbanística de los años 70 introdujo elementos para limitar la discrecionalidad, como los estándares urbanísticos. Estos eran de obligatoria observancia para el planificador y su finalidad era garantizar una calidad mínima del planeamiento. Posteriormente, la legislación autonómica fue añadiendo criterios, incorporando nuevas exigencias a los estándares.

Cabe destacar que la regulación de estándares urbanísticos tiene carácter de mínimos en cuanto a las superficies de dotación pública y de máximos en cuanto a la edificabilidad lucrativa.

El Control Jurisprudencial

A medida que avanzaba la jurisprudencia, esta se inclinaba hacia un mayor control de la discrecionalidad, principalmente para eliminar la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto condujo a controlar la justificación de las decisiones del plan, es decir, a verificar si la decisión del planificador guarda o no coherencia lógica y congruencia con los hechos determinantes. Dicha verificación se realizaba a través del contenido de la memoria justificativa de los planes.

Asimismo, la jurisprudencia consolidó la existencia en este ámbito de otros conceptos reglados propios, como el concepto de suelo urbano.

Consecuencias del Control: Anulación y Sustitución

Finalmente, cabe señalar que este control de la potestad de planeamiento justifica la anulación del plan (o la parte afectada por el vicio) y, en ocasiones, la sustitución de la decisión anulada por otra distinta cuando los elementos existentes en el plan conduzcan de forma inequívoca a ello.

Este último punto es polémico, ya que se argumenta que, al sustituir la decisión, el poder judicial invade la esfera de la Administración en el ejercicio de una potestad discrecional, de carácter normativo, lo cual podría no adecuarse estrictamente a lo que marca la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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