La Potestad Invalidatoria de la Administración en Chile

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,54 KB

Algunas precisiones:

CGR Dictamen 74.850

Es una potestad reglada y obligatoria. La expresión "podrá" que utiliza el art. 53 es un error.

El transcurso del plazo no sanea el vicio. ¿Consecuencias?

Es la acción de oficio de la administración o la del particular para provocarla que se extingue en ese plazo.

No obsta por ello a la acción judicial de nulidad que un particular pueda interponer ante los tribunales de justicia.

(1) Causal

La causal para hacer procedente la invalidación es que el acto sea contrario a derecho (art. 53).

Los vicios del artículo 7 de la Constitución

a) Si la autoridad que dicta el acto no tenía investidura regular.

b) Vicios de competencia

Hay exceso de poder cuando el órgano se excede de su competencia sin invadir competencia ajena;

abuso de poder en aquellos casos en que se excede de su competencia y abarca la competencia de otro órgano;

desviación de poder o de fin cuando la autoridad actúa dentro de su competencia, pero el acto resulta ilegal por arbitrariedad en la ponderación del mérito del acto en aquellos casos de actos discrecionales, o si el órgano se ha excedido, desviándose del fin señalado por la ley.

c) Vicios formales o de procedimiento. Doble requisito que impone el art. 13 inc. 2° LBPA: "si recae en un requisito esencial por su naturaleza o por indicación del ordenamiento jurídico y causa perjuicio."

(2) Eficacia temporal: ¿retroactiva?

Como el acto administrativo desde su nacimiento presenta el vicio de ilegalidad, la doctrina estima que los efectos en el tiempo de la invalidación son ex tunc, lo que implica que el acto invalidatorio tiene efecto retroactivo desde la época de la dictación del acto invalidado.

(3) Impugnación del acto invalidatorio

· El artículo 53 inc. 3 de la LBPA establece un procedimiento breve y sumario.

(4) Límites a la potestad invalidatoria

  • Dos años
  • Cf. Sentencia Rol N° 97683-2016
  • Audiencia previa
  • Dictamen CGR N° 51.775

Se excluye en resguardo de los principios de buena fe, de confianza legítima y de seguridad jurídica a favor de terceros que hubieren adquirido derechos sobre la base de la confianza dispensada al acto administrativo ilegítimo.

Entradas relacionadas: