Potestad Legislativa y Tipos de Leyes en España

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Potestad Legislativa

La Constitución Española (CE) no establece un sistema de reserva reglamentaria, por lo que no es obligatorio que las materias deban ser reguladas por reglamentos.

La potestad legislativa de las Cortes Generales no tiene limitación material (pueden legislar sobre cualquier cosa), mientras que el Gobierno puede dictar normas con rango de ley en dos supuestos:

  • Decreto Ley: Norma con rango de ley, emanada del Poder Ejecutivo (Presidente del Gobierno), sin intervención o autorización previa de las Cortes Generales. Se dicta en momentos de urgencia y necesidad, verificados por el Tribunal Constitucional.
  • Decreto Legislativo: Norma jurídica con rango de ley que emana del Poder Ejecutivo en virtud de una delegación expresa efectuada por el Poder Legislativo.

Tipos de Leyes

Existen tres clases de leyes:

  • Leyes Orgánicas: Reguladas en el artículo 81 de la CE, desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Su aprobación, modificación o derogación se lleva a cabo por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  • Leyes Ordinarias: Se encuentran al mismo nivel jerárquico que las leyes orgánicas, aunque en la práctica se pueden considerar por debajo. Regulan materias que no estén reservadas a ley orgánica y para su aprobación se necesita mayoría simple en cada una de las Cámaras.
  • Leyes de Bases: Leyes emanadas de las Cortes Generales que delegan al Gobierno la potestad para dictar normas con rango de ley (Decretos Legislativos) cuando se pretenda la creación de un texto articulado.

Reglamentos

El reglamento es una norma dictada para facilitar la aplicación de las leyes, mediante la precisión de conceptos, cuestiones organizativas y procedimentales. Se distingue un concepto formal y material:

  1. Formal: Normas de rango infralegal dictadas por órganos y organizaciones del poder ejecutivo.
  2. Material: Normas con una regulación que no se distingue necesariamente del contenido de las leyes. Por tanto, los reglamentos trascienden las cuestiones puramente organizativas e inciden en la esfera subjetiva de los ciudadanos.

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