Potestad Reglamentaria en España: Competencia, Límites y Control Judicial

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Caso Nº 7: El Reglamento y la Potestad Reglamentaria

1. ¿Qué clase de Reglamento es el que había de dictar el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley de medidas de modernización y adaptación de instalaciones deportivas a las aptitudes de los discapacitados?

El Gobierno debía dictar un Reglamento ejecutivo, ya que su finalidad es desarrollar y concretar lo dispuesto en una ley preexistente, estableciendo normas para su efectiva aplicación.

2. ¿En qué se fundamenta la posibilidad de que el Gobierno dicte disposiciones normativas colaborando así con la función legislativa otorgada al poder legislativo?

La posibilidad de que el Gobierno dicte disposiciones normativas (ejerciendo su potestad reglamentaria) en colaboración con la función legislativa se fundamenta en la Constitución española. Esta establece un sistema de separación de poderes flexible, donde el Gobierno puede desarrollar y ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo (Cortes Generales), siempre dentro del marco constitucional y legal establecido por la propia ley que habilita al reglamento.

3. ¿Qué órganos tienen competencia para dictar Reglamentos? ¿Qué órgano habrá aprobado el Reglamento de desarrollo de las medidas de modernización y adaptación de instalaciones deportivas a las aptitudes de los discapacitados, al que se hace referencia en el caso?

Los principales órganos con competencia para dictar Reglamentos en el ámbito estatal y subestatal son:

  • El Gobierno de la Nación (a través del Consejo de Ministros).
  • El Presidente del Gobierno.
  • Los Ministros (en materias propias de su departamento).
  • Los Gobiernos y Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  • Los órganos de gobierno de las Administraciones locales (Plenos de Ayuntamientos y Diputaciones).

En el caso específico del Reglamento de desarrollo de las medidas de modernización y adaptación de instalaciones deportivas a las aptitudes de los discapacitados, al ser una normativa de desarrollo de una ley estatal y afectar potencialmente a diversas áreas, el órgano competente para aprobarlo habría sido el Consejo de Ministros.

4. ¿Podría aprobarse sin la existencia previa de Ley? ¿Qué lugar ocupan los Reglamentos en la jerarquía de fuentes?

No, un reglamento ejecutivo como el del caso no se puede aprobar sin la existencia de una ley previa que lo habilite y le sirva de cobertura. Los Reglamentos son normas secundum legem (según la ley) y están subordinados a las leyes. Deben basarse y fundamentarse en una ley previa.

En la jerarquía de fuentes del derecho español, los Reglamentos ocupan una posición subordinada:

  1. Constitución Española.
  2. Tratados Internacionales ratificados y publicados.
  3. Leyes (Orgánicas y Ordinarias) y normas con rango de ley (Decretos-leyes, Decretos Legislativos).
  4. Reglamentos.
  5. Costumbre.
  6. Principios Generales del Derecho.

Por tanto, se sitúan por debajo de la Constitución y las normas con rango de ley, pero por encima de actos administrativos, instrucciones o circulares.

5. ¿Ha vulnerado el Borrador del Reglamento los límites de la potestad reglamentaria? ¿Qué consecuencias tiene la vulneración de tales límites?

, el borrador del Reglamento ha vulnerado los límites de la potestad reglamentaria. Se extralimitaba respecto al contenido de la ley habilitante al establecer nuevos supuestos de infracciones para los usos indebidos de las instalaciones deportivas que no estaban contempladas en la ley original. Esta extralimitación implica que el borrador del Reglamento invadía materias reservadas a la ley o regulaba aspectos más allá del marco establecido por la ley habilitante.

La vulneración de los límites de la potestad reglamentaria puede producir diversas consecuencias:

  • Nulidad de pleno derecho del Reglamento (o de la parte viciada). Esta nulidad puede ser declarada por los tribunales competentes mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo (directo o indirecto) o a través de la cuestión de ilegalidad.
  • Posibilidad de revocación o modificación por la propia Administración que lo dictó, si bien con limitaciones si existen derechos adquiridos.
  • En caso de que la aplicación del reglamento ilegal haya causado daños, la Administración puede ser obligada a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados (responsabilidad patrimonial).

6. ¿Podría el Consejo de Ministros exceptuar al Sr. Juan Pérez de la observancia del Reglamento de desarrollo, dado que el Club realiza una gran labor de servicios deportivos a los discapacitados?

No, el Consejo de Ministros no podría exceptuar singularmente al Sr. Juan Pérez de la observancia del Reglamento. Los Reglamentos son normas jurídicas de carácter general y abstracto, aplicables a todos los sujetos que se encuentren en el supuesto de hecho previsto por la norma.

Exceptuar a una persona concreta iría en contra de:

  • El principio de legalidad (art. 9.3 CE), que vincula a la Administración al ordenamiento jurídico.
  • El principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE).
  • El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos (art. 37.1 Ley 39/2015), que impide que una autoridad administrativa dicte actos singulares contrarios a una disposición general (reglamento) dictada por un órgano de igual o superior jerarquía, salvo autorización expresa en la propia disposición general.

Cualquier modificación para permitir excepciones debería realizarse a través de los cauces legales y reglamentarios correspondientes, modificando la norma general si procede, pero no mediante una dispensa particular.

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