Potestad Reglamentaria Municipal: Competencia, Procedimiento y Límites de la Irretroactividad

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Competencia para Dictar Reglamentos en el Ámbito Local

En el ámbito local, la competencia para dictar reglamentos se atribuye al Pleno del Concello (Ayuntamiento) y de la Diputación. Esto se fundamenta en los artículos 22 y 33 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Es importante destacar que la potestad reglamentaria del Alcalde es una competencia indelegable en el propio Alcalde o en la Junta de Gobierno Local.

Excepción en Municipios de Gran Población:

En los municipios de gran población, regulados por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se admite la delegación de esta potestad reglamentaria en las Comisiones del Pleno.

Procedimiento de Elaboración de los Reglamentos Locales

11. Inicio del Procedimiento de Elaboración

El procedimiento de elaboración de los reglamentos se inicia siempre de oficio y, por regla general, nunca podrá ser a solicitud del interesado.

No obstante, la Ley 57/2003 contempla la posibilidad de iniciar este procedimiento en virtud de una iniciativa popular.

12. Fases del Procedimiento de Elaboración

El procedimiento de elaboración de los reglamentos locales debe seguir las siguientes fases esenciales:

  1. Aprobación inicial del reglamento.
  2. Periodo de información pública y audiencia a los interesados.
  3. Aprobación definitiva del reglamento.
Aprobación Inicial

La aprobación inicial le corresponde al Pleno del Ayuntamiento o Diputación (art. 49 de la Ley 7/1985, LRBRL). Este acto requiere siempre el informe previo de la Comisión Informativa y de Control correspondiente.

Trámite de Información Pública y Audiencia

Una vez aprobado inicialmente el proyecto de reglamento (que a menudo toma la forma de ordenanza), este debe someterse a un trámite de información pública y audiencia a los interesados. Durante este periodo, cualquier ciudadano puede plantear reclamaciones y sugerencias a la ordenanza o reglamento propuesto.

Aprobación Definitiva

Una vez satisfecho el trámite de información pública, el proyecto de ordenanza se eleva o presenta al Pleno, siendo este órgano el que otorga la aprobación definitiva de la ordenanza.

El Principio de Irretroactividad de los Reglamentos

13. Fundamento Constitucional

La Constitución Española, en su artículo 9.3, declara y garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

14. Consecuencias del Incumplimiento del Principio de Irretroactividad

La infracción de este principio constitucional es sancionada con la nulidad de pleno derecho de la disposición.

El artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución o las leyes. Específicamente, se consideran nulas aquellas que:

Establezcan la retroactividad de disposiciones administrativas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

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